Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así
como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean
beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa y figuren como titulares en el
contrato de suministro de agua potable en las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo.
2. Si el contribuyente no es titular del contrato de suministro de agua potable, tendrá la
consideración de sujeto pasivo, en concepto de sustituto, el propietario del inmueble.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de
la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.
Artículo. 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota prevista en el artículo 7.1 de esta ordenanza
aquellos beneficiarios de la Tarifa Social prevista en las tarifas del suministro de agua potable
aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23 de noviembre de 2015 (B.O.C.M. de
26/11/2015) o aquellas tarifas que la sustituyan.
2. Aquellos sujetos pasivos que realicen la gestión privada de los residuos generados, y puedan
acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar exentos de dicha tasa.
Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de
estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor
autorizado.
Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud en la que se incluya
como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten
los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así
como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización).
Dicha solicitud será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que determinarán
si es aplicable o no la exención de dicha tasa.
3. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente
en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6. Coste del Servicio.
A efectos de determinar la cuota tributaria se tendrá en cuenta el coste de la prestación del servicio
de recogida, gestión, transporte y tratamiento de residuos de competencia local, incluida la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación, minorados por los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales
y energía.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria
de recogida, gestión, transporte y tratamiento de residuos de competencia local consistirá
en una cantidad anual que será el resultado, para cada uno de los tipos de suministro de
agua, del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del consumo
de agua potable y de la ruta de recogida de residuos.
2. Tarifas para usos domésticos:
2.1 Cuota fija de 74 €.
CUOTA VARIABLE RELATIVA AL CONSUMO DE AGUA MENSUAL
IMPORTE ANUAL
Hasta 6 m3 al mes
30 €
De más de 6 m3 hasta 12 m3
55 €
De más de 12 m3 hasta 18m3
65 €
De más 18 m3 hasta 32 m3
70 €
De más de 32m3 hasta 70 m3
115 €
De más de 70 m3
120 €
BOCM-20241226-52
2.2 Cuota variable relativa al consumo de agua mensual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así
como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean
beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa y figuren como titulares en el
contrato de suministro de agua potable en las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo.
2. Si el contribuyente no es titular del contrato de suministro de agua potable, tendrá la
consideración de sujeto pasivo, en concepto de sustituto, el propietario del inmueble.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de
la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.
Artículo. 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota prevista en el artículo 7.1 de esta ordenanza
aquellos beneficiarios de la Tarifa Social prevista en las tarifas del suministro de agua potable
aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23 de noviembre de 2015 (B.O.C.M. de
26/11/2015) o aquellas tarifas que la sustituyan.
2. Aquellos sujetos pasivos que realicen la gestión privada de los residuos generados, y puedan
acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar exentos de dicha tasa.
Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de
estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor
autorizado.
Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud en la que se incluya
como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten
los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así
como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización).
Dicha solicitud será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que determinarán
si es aplicable o no la exención de dicha tasa.
3. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente
en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6. Coste del Servicio.
A efectos de determinar la cuota tributaria se tendrá en cuenta el coste de la prestación del servicio
de recogida, gestión, transporte y tratamiento de residuos de competencia local, incluida la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación, minorados por los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales
y energía.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria
de recogida, gestión, transporte y tratamiento de residuos de competencia local consistirá
en una cantidad anual que será el resultado, para cada uno de los tipos de suministro de
agua, del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del consumo
de agua potable y de la ruta de recogida de residuos.
2. Tarifas para usos domésticos:
2.1 Cuota fija de 74 €.
CUOTA VARIABLE RELATIVA AL CONSUMO DE AGUA MENSUAL
IMPORTE ANUAL
Hasta 6 m3 al mes
30 €
De más de 6 m3 hasta 12 m3
55 €
De más de 12 m3 hasta 18m3
65 €
De más 18 m3 hasta 32 m3
70 €
De más de 32m3 hasta 70 m3
115 €
De más de 70 m3
120 €
BOCM-20241226-52
2.2 Cuota variable relativa al consumo de agua mensual.