Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
La letra C) del artículo 143 queda redactado de la siguiente forma:
“C) Plazo de interposición.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo para la
interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de
pago.”
La letra Ñ) del artículo 143 queda redactado de la siguiente forma:
“Ñ) Impugnación de la resolución.- Contra la resolución del recurso de reposición no puede
interponerse de nuevo este recurso, ni directamente recurso contencioso-administrativo, pudiendo
los interesados interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución o desde el día siguiente a
aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”
Se añade un nuevo artículo 145 con el siguiente texto:
“Las reclamaciones económico-administrativas se regirán por el Reglamento Orgánico del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (TEAM).
No se podrá interponer de forma simultánea el recurso de reposición junto con una reclamación
económica administrativa ante el TEAM, de tal manera que una vez interpuesto el recurso de
reposición no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se
haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio
administrativo.”
ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El párrafo 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“1. El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana
será el 0,42 por 100 para el año 2025, el 0,41 por 100 para el año 2026 y el 0,40 por cien para el
ejercicio 2027 y siguientes.”
Se suprime en el párrafo 4 del artículo 8 el tipo diferenciados siguiente:
“A-Almacén – Estacionamiento
50.142,90 €
0,80%”
El apartado 2 de la letra C del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
“2. Además, se tendrán en cuenta las cantidades que resulten de aplicar las bases imponibles
(general y del ahorro) calculadas a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio cuyo periodo de declaración, individual o conjunta, finalice en el año
anterior al del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que no deberán superar las
cantidades siguientes:
Miembros de la
unidad familiar
Base Imponible del
IRPF máxima
% de Bonif.
Miembros de la
unidad familiar
Base Imponible del
IRPF máxima
% de
Bonif.
3
37.701,07 €
60
8
62.957,74 €
75
4
43.009,23 €
60
9
65.520,41 €
75
5
49.726,36 €
60
10
67.338,47 €
90
6
55.190,57 €
60
11
68.505,56 €
90
7
59.559,05 €
75
12
69.128,67 €
90
“3. En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos
que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que
los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, la base imponible (general y del ahorro) vendrá constituida por la suma de
las bases imponibles general y del ahorro de los distintos miembros computables de la familia. No
obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, y a estos efectos, sólo se
computará la renta del progenitor y la de los hijos que con él convivan.
BOCM-20241226-52
El apartado 3 de la letra C del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
La letra C) del artículo 143 queda redactado de la siguiente forma:
“C) Plazo de interposición.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo para la
interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de
pago.”
La letra Ñ) del artículo 143 queda redactado de la siguiente forma:
“Ñ) Impugnación de la resolución.- Contra la resolución del recurso de reposición no puede
interponerse de nuevo este recurso, ni directamente recurso contencioso-administrativo, pudiendo
los interesados interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución o desde el día siguiente a
aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”
Se añade un nuevo artículo 145 con el siguiente texto:
“Las reclamaciones económico-administrativas se regirán por el Reglamento Orgánico del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (TEAM).
No se podrá interponer de forma simultánea el recurso de reposición junto con una reclamación
económica administrativa ante el TEAM, de tal manera que una vez interpuesto el recurso de
reposición no se podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se
haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio
administrativo.”
ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El párrafo 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“1. El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana
será el 0,42 por 100 para el año 2025, el 0,41 por 100 para el año 2026 y el 0,40 por cien para el
ejercicio 2027 y siguientes.”
Se suprime en el párrafo 4 del artículo 8 el tipo diferenciados siguiente:
“A-Almacén – Estacionamiento
50.142,90 €
0,80%”
El apartado 2 de la letra C del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
“2. Además, se tendrán en cuenta las cantidades que resulten de aplicar las bases imponibles
(general y del ahorro) calculadas a los efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio cuyo periodo de declaración, individual o conjunta, finalice en el año
anterior al del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que no deberán superar las
cantidades siguientes:
Miembros de la
unidad familiar
Base Imponible del
IRPF máxima
% de Bonif.
Miembros de la
unidad familiar
Base Imponible del
IRPF máxima
% de
Bonif.
3
37.701,07 €
60
8
62.957,74 €
75
4
43.009,23 €
60
9
65.520,41 €
75
5
49.726,36 €
60
10
67.338,47 €
90
6
55.190,57 €
60
11
68.505,56 €
90
7
59.559,05 €
75
12
69.128,67 €
90
“3. En el número de miembros de la unidad familiar se incluye a los padres o tutores y a los hijos
que computan a los efectos de obtener la condición de familia numerosa. En el supuesto de que
los miembros de la familia numerosa opten por declaración individual del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, la base imponible (general y del ahorro) vendrá constituida por la suma de
las bases imponibles general y del ahorro de los distintos miembros computables de la familia. No
obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, y a estos efectos, sólo se
computará la renta del progenitor y la de los hijos que con él convivan.
BOCM-20241226-52
El apartado 3 de la letra C del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma: