Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 243
En todas las Ordenanzas que se modifican, la Disposición Final debe ser sustituida por el
siguiente texto: “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025,
en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa”.
ORDENANZA FISCAL Nº 1 GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
El último párrafo de la letra B) del punto 4 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
“Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición
y de reclamación económico-administrativa”.
El artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:
“La concesión de cualquier clase de beneficios tributarios se hará por el órgano municipal
competente, una vez comprobadas las circunstancias que motivan dicha concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos, el reconocimiento de beneficios fiscales podrá ser provisional condicionado al
cumplimiento de condiciones futuras como la obtención de la correspondiente licencia urbanística o
la conformidad de la declaración responsable o comunicación previa. El incumplimiento de las
condiciones futuras obligará a la regularización del beneficio fiscal con los intereses de demora
correspondientes.”
La letra c) del punto 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente forma:
“C) Mediante tarjeta de crédito y/o débito, Bizum y cualesquiera otros sistemas telemáticos que
autorice el Ayuntamiento.”
El punto 9 del apartado 5 del artículo 39 referido a deudas correspondientes a personas físicas
queda redactado de la siguiente forma:
“9. Entre 5.000,01 y 8.000,00 €
24 plazos”
El apartado 6 del artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:
“6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con el aval o certificado
que se señala en el apartado 3 de este artículo, el interés de demora exigible será el interés legal
que corresponda hasta la fecha de su ingreso.”
El apartado 3 del artículo 59 queda redactado de la siguiente forma:
“El titular del Órgano de Gestión Tributaria, mediante resolución podrá aprobar modelos y sistemas
normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro
medio previsto en la normativa tributaria para facilitar la tramitación de las actuaciones y
procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados
tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria”
El apartado 4 del artículo 65 queda redactado de la siguiente forma:
“El Ayuntamiento, en cada momento, mediante resolución del titular del Órgano de Gestión
Tributaria, podrá disponer en que tributos y en su caso precios públicos, se podrá utilizar el sistema
de autoliquidación, por lo que, en estos casos, el devengo del ingreso público de que se trate se
producirá en el momento de la presentación de la citada autoliquidación.”
“Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho
público, podrá interponerse, ante el mismo órgano que los dictó, el recurso potestativo de
reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, siguiente:”
BOCM-20241226-52
El párrafo primero del artículo 143 queda redactado de la siguiente forma:
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 243
En todas las Ordenanzas que se modifican, la Disposición Final debe ser sustituida por el
siguiente texto: “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025,
en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa”.
ORDENANZA FISCAL Nº 1 GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
El último párrafo de la letra B) del punto 4 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
“Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición
y de reclamación económico-administrativa”.
El artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:
“La concesión de cualquier clase de beneficios tributarios se hará por el órgano municipal
competente, una vez comprobadas las circunstancias que motivan dicha concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos, el reconocimiento de beneficios fiscales podrá ser provisional condicionado al
cumplimiento de condiciones futuras como la obtención de la correspondiente licencia urbanística o
la conformidad de la declaración responsable o comunicación previa. El incumplimiento de las
condiciones futuras obligará a la regularización del beneficio fiscal con los intereses de demora
correspondientes.”
La letra c) del punto 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente forma:
“C) Mediante tarjeta de crédito y/o débito, Bizum y cualesquiera otros sistemas telemáticos que
autorice el Ayuntamiento.”
El punto 9 del apartado 5 del artículo 39 referido a deudas correspondientes a personas físicas
queda redactado de la siguiente forma:
“9. Entre 5.000,01 y 8.000,00 €
24 plazos”
El apartado 6 del artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:
“6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con el aval o certificado
que se señala en el apartado 3 de este artículo, el interés de demora exigible será el interés legal
que corresponda hasta la fecha de su ingreso.”
El apartado 3 del artículo 59 queda redactado de la siguiente forma:
“El titular del Órgano de Gestión Tributaria, mediante resolución podrá aprobar modelos y sistemas
normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro
medio previsto en la normativa tributaria para facilitar la tramitación de las actuaciones y
procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados
tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria”
El apartado 4 del artículo 65 queda redactado de la siguiente forma:
“El Ayuntamiento, en cada momento, mediante resolución del titular del Órgano de Gestión
Tributaria, podrá disponer en que tributos y en su caso precios públicos, se podrá utilizar el sistema
de autoliquidación, por lo que, en estos casos, el devengo del ingreso público de que se trate se
producirá en el momento de la presentación de la citada autoliquidación.”
“Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho
público, podrá interponerse, ante el mismo órgano que los dictó, el recurso potestativo de
reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, siguiente:”
BOCM-20241226-52
El párrafo primero del artículo 143 queda redactado de la siguiente forma: