Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 260

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

TIEMPO (MIN)

IMPORTE

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IMPORTE

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4,00 €

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2. En el caso de denuncia por exceder el tiempo de estacionamiento correspondiente al importe
abonado de acuerdo al tique obtenido, el importe de la denuncia será:
o Durante los primeros 30 minutos de exceso: 4 €.
o A partir de los 30 minutos de exceso y hasta 1 hora de exceso: 8 €.
En el caso de denuncia por carecer de tique de estacionamiento, el importe de esta será:
o Durante los primeros 30 minutos desde la formulación de la denuncia: 8 €.
o A partir de los 30 minutos y hasta 1 hora desde la formulación de la denuncia: 16 €.
o A partir de 1 hora desde la formulación de la denuncia: implicará multa por infracción de
aparcamiento, con el importe correspondiente a la misma regulado en la normativa
vigente de aplicación, que podrá reducirse por pronto pago de acuerdo a la misma.
No se aplicarán los mencionados importes a las denuncias emitidas por aparcamiento fuera del
horario de estacionamiento regulado en plazas de carga y descarga sin la previa autorización, que
conllevarán multa por infracción de aparcamiento, con el importe correspondiente a la misma
regulado en la normativa vigente de aplicación.
3. Para las plazas de los aparcamientos disuasorios, las tarifas a aplicar serán un 25% de las
estipuladas para las plazas de estacionamiento regulado convencional, aplicándose igualmente las
bonificaciones, exenciones o penalizaciones recogidas para estas.”
Las letras d), e), g), h), i) y j) del artículo 5 quedan redactadas de la siguiente forma:

e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente
identificados con placas de matrículas diplomáticas, a condición de reciprocidad, y con previa
autorización por el ayuntamiento.
g) Los vehículos turismos de propiedad y servicio particular, excluyendo los dedicados a alquiler,
con distintivo ambiental “0” que deberán llevar expuesto de forma visible, en la manera establecida
en el apartado 1 del artículo Único de la Resolución de 13 de abril de 2019 de la Dirección General
de Tráfico.

BOCM-20241226-52

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de Organismos del
Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que estén destinados directa y
exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén
realizando tales servicios y con previa autorización por el ayuntamiento.