Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 259

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR PASO DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE ACERAS O CALZADAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO,
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
El apartado 6 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“6. La falta de instalación de las placas reglamentarias, su colocación en lugar distinto al que les
corresponde o el empleo de otras distintas a las homologadas por el Ayuntamiento, impedirá a los
titulares de las licencias el ejercicio de sus derechos al aprovechamiento.”

El apartado 8 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“8. En caso de sustracción o extravío de las placas reglamentarias, el interesado deberá obtener
unas nuevas, con distinta numeración, previo pago de su importe, quedando anuladas a todos los
efectos las placas sustraídas o extraviadas. Para la obtención de las nuevas, el interesado deberá
aportar copia de la denuncia por sustracción o extravío efectuada ante la autoridad gubernativa y
certificación de no tener deudas pendientes por este concepto.”
Se suprime el apartado 3 del artículo 10
ORDENANZA FISCAL Nº 22 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOCALES EN
EL MERCADO MUNICIPAL
El apartado 5 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
“5. No se admitirán a tramitación cesiones y demás transmisiones en la titularidad de cualquier
local mientras existan deudas pendientes por la tasa regulada en la presente Ordenanza Fiscal. No
obstante, sí podrá tramitarse la baja de la concesión sin perjuicio de las deudas que pueda tener
contraídas el concesionario con el Ayuntamiento o con terceros hasta ese momento, así como
cualquier obligación derivada de su condición como adjudicatario de dicho puesto; no suponiendo
la concesión de esta baja, motivo para eximir al adjudicatario del cumplimiento de cualquiera de
estas obligaciones y/o responsabilidades.”
El apartado 1 del artículo 7, queda redactado de la siguiente forma:
“1 Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la tarifa los adjudicatarios que provengan del
antiguo Mercado Municipal de Abastos. Dicha bonificación no se aplicará a nuevas adjudicaciones
o cambios de titular, con la excepción de las cesiones o transmisiones que tengan lugar de padres
a hijos, o viceversa y entre cónyuges cuando lo sean por actos intervivos y entre las mismas
personas antes citadas o herederos, en los casos de mortis causa.”
ORDENANZA FISCAL Nº 25 REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
“Constituye el hecho imponible de esta Tasa el estacionamiento de vehículos de tracción
mecánica en las vías públicas del municipio del Alcalá de Henares, en los horarios y dentro de las
zonas determinadas por la Ordenanza de Movilidad y Transporte Urbano Sostenible y su desarrollo
a través la Junta de Gobierno Local.”
El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

TIEMPO (MIN)

IMPORTE

TIEMPO (MIN)

IMPORTE

30

0,75 €

195

4,15 €

35

0,80 €

200

4,30 €

40

0,85 €

205

4,45 €

45

0,90 €

210

4,60 €

50

0,95 €

215

4,75 €

55

1,00 €

220

4,90 €

60

1,05 €

225

5,05 €

BOCM-20241226-52

"1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas
siguientes en función del tiempo de estacionamiento: