Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.”
ORDENANZA FISCAL Nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ESPECIALES MOTIVADOS POR ESPECTÁCULOS, TRANSPORTES Y OTROS
El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“2. La presente exención se concederá, en su caso, por resolución del titular del Órgano de
Gestión Tributaria”
ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN EN LA VÍA
PÚBLICA DE QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO QUIOSCOS
Y POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS, OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
El apartado 11 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
“11. No se concederán puestos, quioscos u otros de los regulados en esta Ordenanza si el
solicitante tiene débitos pendientes con este Ayuntamiento.
No obstante, para la concesión de los puestos de venta en cualquier clase de mercadillos de los
previstos en el Grupo 2 de las tarifas, el solicitante deberá estar al corriente de pago de los tributos
relativos a la venta ambulante.”
ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS
DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS E INSTALACIONES ANEJAS CON FINALIDAD
LUCRATIVA
El apartado 3 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento
la devolución del importe ingresado, a no ser que se haya incumplido el mandato establecido en el
apartado siguiente de este artículo.”
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA
PÚBLICA CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS
PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, RODAJES CINEMATOGRÁFICOS Y REPORTAJES
FOTOGRÁFICOS O CUALQUIER OTRA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA QUE REQUIERA LICENCIA O AUTORIZACIÓN
El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
“Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial
de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos
en contenedores, el vuelo de las grúas plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o
parcial de vías públicas con vallas, andamios y otras estructuras (incluido el vuelo), rodajes
cinematográficos y reportajes fotográficos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento
especial de la vía pública que requiera licencia o cualquier otra clase de intervención
administrativa, sea ésta previa o posterior a la ocupación, según lo establecido en la Ordenanza
Reguladora de la ejecución de obras y del ejercicio de actividades en el término de Alcalá de
Henares (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2022)”
El párrafo segundo del apartado 5 del artículo 8. queda redactado de la siguiente forma:
“Las bonificaciones establecidas en los apartados, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, se concederán a
solicitud del interesado, previos los informes pertinentes de la Concejalía de Turismo, por
resolución del titular del Órgano de Gestión Tributaria o por Acuerdo de la Junta de Gobierno
Local.”

BOCM-20241226-52

Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID