Alcalá de Henares (BOCM-20241226-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 261

h) Los residentes autorizados para la zona de estacionamiento que le corresponde por su
domicilio.
i) El horario de estacionamiento limitado será el siguiente:
Días laborables: de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas.
Sábados: de 9 a 14 horas.
Festivos: No sujeto.
El horario podrá ser modificado conforme a lo previsto en la Ordenanza de Movilidad y Transporte
Urbano Sostenible y su desarrollo a través la Junta de Gobierno Local.”
El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“1. El devengo y la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal nacen en el
momento de aparcar el vehículo.
2. El pago de la tasa se realizará abonando la Tasa en las máquinas expendedoras de recibos
instaladas en las zonas al efecto, así como también a través de las aplicaciones móviles
disponibles.
3. El tiempo máximo de estacionamiento será de 6 horas, permitiéndose un exceso de hasta 60
minutos que deberá ser abonado conforme a las tarifas señaladas en el artículo 4.2.
A partir de las seis horas de estacionamiento de un vehículo en una misma zona, con el mismo o
distintos tickets, no estará permitida la continuidad de su estacionamiento en dicha zona, siendo
objeto de denuncia por superar el tiempo permitido.
Se permitirá estacionar durante más de seis horas sin ser objeto de sanción únicamente en el caso
de que el vehículo cambie de zona de estacionamiento y haya transcurrido al menos una hora
desde la hora de finalización de su estacionamiento en la zona anterior.
Los vehículos autorizados (incluidos los de residentes autorizados) quedan exentos de la
aplicación de tarifas y limitación horaria de seis horas, pudiendo estacionar con carácter gratuito en
la zona regulada correspondiente a su domicilio sin limitación alguna en lo que a horas de
estacionamiento respecta.
4. El Ayuntamiento aprobará los modelos oficiales de distintivos y de recibos de estacionamiento,
bien para residentes, bien para estacionamientos limitados en tiempo.”
El párrafo segundo del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
“Las infracciones que se produzcan se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza
de Movilidad y Transporte Urbano Sostenible, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Circulación y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.”
ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS
QUÍMICOS, BACTERIOLÓGICOS Y CUALESQUIERA OTROS DE NATURALEZA ANÁLOGA
REALIZADOS POR LOS SERVICIOS DE LABORATORIO MUNICIPAL
La letra A.-Epígrafes Sección Físico-Química Aire del artículo 6, queda redactado de la siguiente
forma:
C.- EPÍGRAFES SECCIÓN FISICO-QUIMICA AIRE

ENSAYO

PRECIO

C.1
RECUENTO CON
IDENTIFICACIÓN

POLENES, 25 tipos polínicos de obligado reconocimiento (Epígrafe C.1.1)

90,00 €

PÓLENES 25 tipos Y UN GÉNERO DE ESPORAS (Epígrafe C.1.2)

95,00 €

PÓLENES 25 tipos Y DOS GÉNEROS DE ESPORAS (Epígrafe C.1.3)

100,00 €

ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
El apartado 2 del artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:
“2. Tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cuota de la tasa las personas con
discapacidad.”

BOCM-20241226-52

1.- AIRE
EPIGRAFE