Nuevo Baztán (BOCM-20241226-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
En los supuestos de renuncia a la utilización privativa o al aprovechamiento especial,
y a partir de la fecha de efectos de ésta las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales incluido aquel en el que se produzca el cese.
Art. 5. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto en esta Ordenanza.
Serán responsables de las obligaciones tributarias derivadas de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 LGT.
Art. 6. Normas de gestión de la tasa.—1. Las personas interesadas en la obtención del
aprovechamiento objeto de esta tasa, presentarán en el Ayuntamiento solicitud a la que se acompañará un plano detallado del lugar, superficie a ocupar y distribución de las mesas y sillas.
2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, en función de las necesidades del tráfico.
3. En los supuestos de establecimientos mercantiles y de hoteles, restaurantes, bares
y cafés, en los que sus titulares no ejerzan el derecho preferente a la ocupación de la vía pública que da a sus fachadas, no se podrán colocar las mesas y sillas frente a las puertas de
sus establecimientos abiertos al público
4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo regulado en la ordenanza y se haya obtenido la correspondiente autorización por los
interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la autorización sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde
su caducidad o revocación por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o
por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la
baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización con pérdida de las cantidades satisfechas.
8. Las autorizaciones que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza se entenderán
otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo
momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales motivos de interés público, sin que los interesados tengan derecho alguno por la ocupación a cualquier
otro concepto.
9. Para la tramitación de las actuaciones gravadas, consecuencia del hecho imponible, los sujetos pasivos están obligados, previamente, a autoliquidar la tasa correspondiente y a efectuar el depósito previo de su importe en la Tesorería Municipal.
10. La autorización se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de
terceros, y habilitará a su titular a ocupar el espacio autorizado mediante la instalación de
mesas, sillas y otros elementos auxiliares, siempre que los mismos estén homologados por
el Ayuntamiento.
11. La resolución municipal determinará expresamente la superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza, así como, en su caso, los toldos y elementos generadores
de calor y frío que se puedan instalar.
12. Al objeto de facilitar el control e inspección del dominio público, la persona o
entidad titular de la autorización vendrá obligada a señalizar los límites del espacio autorizado en la forma que determine el Ayuntamiento.
Art. 7. Tarifas y otras normas de gestión específicas.—1. La tarifa a que se refiere
el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
1) Ocupación, instalación, y/o uso del dominio público local, excluidas zonas ocupación por terrazas y zonas ocupación por puestos: 0,15 euros/m2 por día. La ocupación deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos municipales.
2) Ocupación para la instalación temporal de puestos de venta de flores, alimentos o
bebidas: 285,00 euros por m2 y año. Para obtener la autorización de puestos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Se deberá pedir la instalación de puesto acompañada de un plano detallando la
ubicación con respecto a las zonas de paso, mobiliario público, etc. La ubica-
BOCM-20241226-98
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
En los supuestos de renuncia a la utilización privativa o al aprovechamiento especial,
y a partir de la fecha de efectos de ésta las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales incluido aquel en el que se produzca el cese.
Art. 5. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto en esta Ordenanza.
Serán responsables de las obligaciones tributarias derivadas de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 LGT.
Art. 6. Normas de gestión de la tasa.—1. Las personas interesadas en la obtención del
aprovechamiento objeto de esta tasa, presentarán en el Ayuntamiento solicitud a la que se acompañará un plano detallado del lugar, superficie a ocupar y distribución de las mesas y sillas.
2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, en función de las necesidades del tráfico.
3. En los supuestos de establecimientos mercantiles y de hoteles, restaurantes, bares
y cafés, en los que sus titulares no ejerzan el derecho preferente a la ocupación de la vía pública que da a sus fachadas, no se podrán colocar las mesas y sillas frente a las puertas de
sus establecimientos abiertos al público
4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo regulado en la ordenanza y se haya obtenido la correspondiente autorización por los
interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la autorización sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde
su caducidad o revocación por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o
por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la
baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización con pérdida de las cantidades satisfechas.
8. Las autorizaciones que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza se entenderán
otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo
momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales motivos de interés público, sin que los interesados tengan derecho alguno por la ocupación a cualquier
otro concepto.
9. Para la tramitación de las actuaciones gravadas, consecuencia del hecho imponible, los sujetos pasivos están obligados, previamente, a autoliquidar la tasa correspondiente y a efectuar el depósito previo de su importe en la Tesorería Municipal.
10. La autorización se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de
terceros, y habilitará a su titular a ocupar el espacio autorizado mediante la instalación de
mesas, sillas y otros elementos auxiliares, siempre que los mismos estén homologados por
el Ayuntamiento.
11. La resolución municipal determinará expresamente la superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza, así como, en su caso, los toldos y elementos generadores
de calor y frío que se puedan instalar.
12. Al objeto de facilitar el control e inspección del dominio público, la persona o
entidad titular de la autorización vendrá obligada a señalizar los límites del espacio autorizado en la forma que determine el Ayuntamiento.
Art. 7. Tarifas y otras normas de gestión específicas.—1. La tarifa a que se refiere
el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
1) Ocupación, instalación, y/o uso del dominio público local, excluidas zonas ocupación por terrazas y zonas ocupación por puestos: 0,15 euros/m2 por día. La ocupación deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos municipales.
2) Ocupación para la instalación temporal de puestos de venta de flores, alimentos o
bebidas: 285,00 euros por m2 y año. Para obtener la autorización de puestos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Se deberá pedir la instalación de puesto acompañada de un plano detallando la
ubicación con respecto a las zonas de paso, mobiliario público, etc. La ubica-
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