Nuevo Baztán (BOCM-20241226-98)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 359
ción del puesto deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos
municipales.
— La solicitud se realizará para el año natural. En caso de solicitar la autorización pasado el comienzo del año natural, se devengará el importe correspondiente y proporcional al resto de año.
3) Ocupación para la instalación temporal de terrazas en zonas verdes sin elementos
auxiliares desmontables: 60,00 euros por m2 y año. Para obtener la autorización
de terraza se deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Se deberá pedir la instalación de terraza acompañada de un plano detallando
la ubicación de las sillas y mesas con respecto a las zonas de paso, mobiliario
público etc.. Dentro de la valoración de los metros ocupados, se deberán incluir las zonas entre mesas de la terraza, ya que también se considerarán ocupadas por la misma. La ubicación y distribución de la terraza deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos municipales
— La solicitud de terraza se realizará para el año natural. En caso de solicitar la
terraza pasado el comienzo del año natural, se devengará el importe correspondiente y proporcional al resto de año.
4) La tasa mínima por intervención será de 15 euros/día, aplicable a puestos ambulantes, barracas etcétera.
2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos podrán ser mensuales o por de temporada, si así se solicitan
y son autorizados, y ocasionales.
d) La ocupación de temporada se solicitará dentro del primer trimestre del año en el
que se efectúe el aprovechamiento.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LGT y en las demás disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241226-98
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nuevo Baztán, a 21 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco
Huecas.
(03/21.330/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 307
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ción del puesto deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos
municipales.
— La solicitud se realizará para el año natural. En caso de solicitar la autorización pasado el comienzo del año natural, se devengará el importe correspondiente y proporcional al resto de año.
3) Ocupación para la instalación temporal de terrazas en zonas verdes sin elementos
auxiliares desmontables: 60,00 euros por m2 y año. Para obtener la autorización
de terraza se deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Se deberá pedir la instalación de terraza acompañada de un plano detallando
la ubicación de las sillas y mesas con respecto a las zonas de paso, mobiliario
público etc.. Dentro de la valoración de los metros ocupados, se deberán incluir las zonas entre mesas de la terraza, ya que también se considerarán ocupadas por la misma. La ubicación y distribución de la terraza deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos municipales
— La solicitud de terraza se realizará para el año natural. En caso de solicitar la
terraza pasado el comienzo del año natural, se devengará el importe correspondiente y proporcional al resto de año.
4) La tasa mínima por intervención será de 15 euros/día, aplicable a puestos ambulantes, barracas etcétera.
2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos podrán ser mensuales o por de temporada, si así se solicitan
y son autorizados, y ocasionales.
d) La ocupación de temporada se solicitará dentro del primer trimestre del año en el
que se efectúe el aprovechamiento.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LGT y en las demás disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241226-98
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nuevo Baztán, a 21 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco
Huecas.
(03/21.330/24)
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ISSN 1989-4791