Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

3. Una vez transcurrido el plazo máximo concedido para efectuar la limpieza y/o del
vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución subsidiaria de los citados trabajos con cargo al obligado.
4. Antes de proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos el Ayuntamiento podrá imponer por una sola vez al interesado una multa coercitiva por importe del 25% de los
trabajos a realizar; De no llevarse a cabo los mismos en el plazo de 10 días siguientes, se
procederá en la forma regulada en los apartados siguientes
5. En este caso, con carácter de anticipo previo a la sanción que corresponda imponer con cargo a lo regulado en esta ordenanza, se impondrá automáticamente una sanción
de 600 euros; Este anticipo previo se descontará del importe de la sanción que finalmente
se imponga.
6. Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria, se notificará al interesado,
dándole audiencia por plazo de 10 días para que formule las alegaciones pertinentes. Durante este periodo de tiempo el interesado todavía podrá ejecutar los trabajos a su costa, evitando la imposición de la sanción regulada en el apartado anterior.
7. Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución
subsidiaria de los trabajos, imponiendo la sanción automática prevista en el apartado 3) de
este artículo; Ordenada la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del interesado,
el coste de los trabajos presupuestados se incrementará un 20% en concepto de gastos administrativos.
8. A las personas que hubieran incurrido en incumplimiento del requerimiento regulado en este artículo, y hasta que se efectúe el pago completo de los trabajos realizados subsidiariamente, recargos e intereses aplicados y multas impuestas, se les excluirá del sistema especial de pago aplaza 4 o instrumento similar que la sustituya y tendrán a todos los
efectos la condición de deudores del Ayuntamiento. Se retirará igualmente cualquier bonificación de que vinieran disfrutando en tributos y precios públicos municipales.
9. Cuando existan razones de interés público se aplicará lo establecido en el art. 33
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), o aquel que le sustituya, por lo que se reducirán a la mitad los
plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
10. Las previsiones contenidas en este artículo serán de aplicación al resto de supuestos en lo que se refiere al procedimiento de ejecución subsidiaria: multa coercitiva previa, imposición de sanción automática, gastos administrativos, retirada de beneficios fiscales y consideración de deudor a efectos recaudatorios
TÍTULO III
De la recogida de residuos urbanos
Capítulo I
Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios
Art. 15. Ámbito de aplicación.—1. Este título regulará las condiciones de recogida
de los residuos domésticos, descritos como tales por la legislación vigente.
2. Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos peligrosos, así como los que sean objeto de regulación por legislación especial cuya
gestión quede atribuida a otras administraciones.
3. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos orgánicos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas producidos en fase de explotación y que se depositen en suelo clasificado como no urbanizable.
Art. 16. Prestación del servicio.—La recogida de los residuos domésticos regulada
por la presente Ordenanza será efectuada por el Ayuntamiento a través de cualquiera de las
formas legalmente previstas para la prestación de cualquier servicio público (concesión,
convenios, etc.) o bien por gestores por él autorizados.
Art. 17. Presentación de los residuos.—1. Los productores o poseedores de residuos domésticos estarán obligados a ponerlos a disposición de los servicios municipales.
2. La entrega se realizará en las condiciones establecidas o que se establezcan por dichos servicios, haciéndose cargo el productor o poseedor de las operaciones de gestión que
en su caso fuesen necesarias.

BOCM-20241226-100

Pág. 388

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID