Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 389
3. Los productores o poseedores de residuos con posibilidad de admisión en el Punto Limpio podrán entregarlos directamente en estas instalaciones en las cantidades y condiciones determinadas por los servicios municipales.
4. Una vez depositados los residuos en los lugares y en la forma determinada, y generalmente dentro de los elementos de contención autorizados, adquirirán el carácter de
propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
5. Con carácter general y con el fin de paliar las dificultades que para su recogida,
transporte, valorización o eliminación presentan algunos de los residuos, los productores o
poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con las instrucciones siguientes:
a) No deberán mezclarse con otro tipo de residuo cuya gestión no sea de competencia
municipal, en especial aquellos considerados como peligrosos, como pilas eléctricas, etc.
b) Los residuos de envases de gran volumen deberán plegarse a fin de reducir su tamaño y depositarse en los contenedores instalados al efecto en el punto limpio, no
pudiendo depositarse en la vía pública. Salvo lo establecido por los servicios municipales para el sistema de recogida puerta a puerta de envases de cartón, mobiliario o enseres, o similar, en cuyo caso se depositarán debidamente compactados
y atados conforme a las instrucciones determinadas por el servicio.
c) La retirada de los residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos, etc., deberá
realizarse conforme se dicte por el Ayuntamiento en cada momento. En ningún
caso podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.
d) Las condiciones de entrega de residuos de origen especial o de tipología singular
se podrán establecer para cada caso, en orden a la eficiente prestación del servicio
municipal.
Capítulo II
Art. 18. Ámbito de aplicación.—Este servicio engloba la recogida de los residuos domésticos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y resto de los servicios, que no presenten las características determinadas que sean objeto de una recogida específica conforme se regula en el capítulo III.
Art. 19. Prestación del servicio.—1. La basura orgánica domiciliaria y residuos
que no son papel o cartón, vidrio o envases ligeros se depositarán observándose las siguientes condiciones, si bien los servicios municipales podrán modificar dichas condiciones por
razones organizativas:
a) Se librarán a los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico estancas y de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos y residuos dentro de paquetes o cajas.
b) Se depositarán en los contenedores homologados.
c) El horario preferente de entrega de los residuos es a diario entre las 20:00 h y
09:00 h del día siguiente, excepto los días que no se preste servicio. En los meses
de verano ( de 1 de mayo a 31 de octubre, ambos inclusive) este horario será obligatorio
d) No podrán contener residuos líquidos.
2. Los residuos de envases ligeros, envases de papel y cartón y envases de vidrio se
depositarán en sus contenedores específicos.
3. En ningún momento podrán entregarse para la recogida por los servicios municipales tubos fluorescentes, lacas, barnices, pinturas, medicamentos, disolventes, pilas, aceites minerales y, en general, cualquier otro tipo de residuo que este clasificado como peligroso, debiéndose entregar por parte del productor en el punto limpio, farmacias, o a un
gestor autorizado para el tratamiento de dicho residuo corriendo, en este caso, con el coste
de su gestión.
4. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de los desechos y residuos que
no estén convenientemente presentados de acuerdo con las especificaciones de este capítulo.
Art. 20. Utilización de los contenedores.—1. Para la prestación del servicio de recogida descrito en el presente capitulo, los servicios municipales determinarán el sistema
de recogida y por tanto el modo de contenerización en cada zona del municipio en función
de criterios exclusivamente organizativos.
BOCM-20241226-100
Recogida de residuos no especiales
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 389
3. Los productores o poseedores de residuos con posibilidad de admisión en el Punto Limpio podrán entregarlos directamente en estas instalaciones en las cantidades y condiciones determinadas por los servicios municipales.
4. Una vez depositados los residuos en los lugares y en la forma determinada, y generalmente dentro de los elementos de contención autorizados, adquirirán el carácter de
propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
5. Con carácter general y con el fin de paliar las dificultades que para su recogida,
transporte, valorización o eliminación presentan algunos de los residuos, los productores o
poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con las instrucciones siguientes:
a) No deberán mezclarse con otro tipo de residuo cuya gestión no sea de competencia
municipal, en especial aquellos considerados como peligrosos, como pilas eléctricas, etc.
b) Los residuos de envases de gran volumen deberán plegarse a fin de reducir su tamaño y depositarse en los contenedores instalados al efecto en el punto limpio, no
pudiendo depositarse en la vía pública. Salvo lo establecido por los servicios municipales para el sistema de recogida puerta a puerta de envases de cartón, mobiliario o enseres, o similar, en cuyo caso se depositarán debidamente compactados
y atados conforme a las instrucciones determinadas por el servicio.
c) La retirada de los residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos, etc., deberá
realizarse conforme se dicte por el Ayuntamiento en cada momento. En ningún
caso podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.
d) Las condiciones de entrega de residuos de origen especial o de tipología singular
se podrán establecer para cada caso, en orden a la eficiente prestación del servicio
municipal.
Capítulo II
Art. 18. Ámbito de aplicación.—Este servicio engloba la recogida de los residuos domésticos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y resto de los servicios, que no presenten las características determinadas que sean objeto de una recogida específica conforme se regula en el capítulo III.
Art. 19. Prestación del servicio.—1. La basura orgánica domiciliaria y residuos
que no son papel o cartón, vidrio o envases ligeros se depositarán observándose las siguientes condiciones, si bien los servicios municipales podrán modificar dichas condiciones por
razones organizativas:
a) Se librarán a los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico estancas y de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos y residuos dentro de paquetes o cajas.
b) Se depositarán en los contenedores homologados.
c) El horario preferente de entrega de los residuos es a diario entre las 20:00 h y
09:00 h del día siguiente, excepto los días que no se preste servicio. En los meses
de verano ( de 1 de mayo a 31 de octubre, ambos inclusive) este horario será obligatorio
d) No podrán contener residuos líquidos.
2. Los residuos de envases ligeros, envases de papel y cartón y envases de vidrio se
depositarán en sus contenedores específicos.
3. En ningún momento podrán entregarse para la recogida por los servicios municipales tubos fluorescentes, lacas, barnices, pinturas, medicamentos, disolventes, pilas, aceites minerales y, en general, cualquier otro tipo de residuo que este clasificado como peligroso, debiéndose entregar por parte del productor en el punto limpio, farmacias, o a un
gestor autorizado para el tratamiento de dicho residuo corriendo, en este caso, con el coste
de su gestión.
4. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de los desechos y residuos que
no estén convenientemente presentados de acuerdo con las especificaciones de este capítulo.
Art. 20. Utilización de los contenedores.—1. Para la prestación del servicio de recogida descrito en el presente capitulo, los servicios municipales determinarán el sistema
de recogida y por tanto el modo de contenerización en cada zona del municipio en función
de criterios exclusivamente organizativos.
BOCM-20241226-100
Recogida de residuos no especiales