Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
2. De manera general se establecen tres tipos de contenerización.
a) Los contenedores retornables, asignados a los usuarios, y que deberán retirarse de
la vía pública por estos fuera del horario de libramiento de los residuos.
b) Los contenedores, en sus distintas clases, de permanencia fija en la vía pública.
c) Los contenedores tipo iglú, generalmente agrupados en áreas de aportación, y destinados a la recogida de las fracciones reciclables de los residuos domésticos. Las
normas de uso de estos contenedores se desarrollan en el Artículo 21 de esta Ordenanza.
3. Los productores de residuos o basuras de domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios están obligados a mantener sus elementos de contención retornables en
perfectas condiciones de limpieza, numeración, rotulación y uso. Los servicios municipales realizarán solo la limpieza de los elementos contenedores de vía pública.
4. Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados con cuidado tanto por los usuarios como por el personal de recogida. En caso de deterioros continuados no debidos al uso ordinario de los contenedores, el Ayuntamiento podrá exigir las indemnizaciones pertinentes.
5. Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores retornables
asignados de acuerdo con el horario de prestación del servicio. Se autoriza la permanencia
en la calle de los contenedores para basuras desde las 20:00 h hasta las 12,00 h horas del
día siguiente.
6. A fin de facilitar las labores del servicio de recogida domiciliaria, los contenedores retornables se depositarán en la vía pública sin obstaculizar el paso de vehículos o personas.
7. El tipo contenedor y el número de unidades para emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, será fijado por los servicios municipales
de acuerdo con los estándares y utilización previstos. No obstante, si el productor considerase que el número de contenedores asignado fuera insuficiente para acoger el depósito de
éstos, podrá utilizar contenedores adicionales, debiendo hacer frente a los gastos de su compra y mantenimiento, así como al sobrecoste derivado de la gestión del volumen adicional
de los residuos producidos. La tipología de estos contenedores deberá ser la misma a la de
los asignados por el Ayuntamiento.
8. En los sectores de planeamiento que se vayan incorporando al suelo urbano será
de aplicación la Ordenanza del Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Urbanos o Municipales en Nuevos Desarrollos.
9. El horario de uso de los contenedores de vía pública será el previsto para el libramiento de los residuos y serán tratados y manipulados con cuidado.
10. El estacionamiento de vehículos junto a los contenedores ubicados en la vía pública deberá realizarse de forma que no se dificulten las operaciones de carga y descarga de
los mismos y se deberá guardar una distancia de seguridad suficiente para evitar daños en
los vehículos por manipulación de los contenedores o incidencias en los mismos.
Capítulo III
Recogidas especiales de residuos
Art. 21. La recogida selectiva.—1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del
Ayuntamiento, debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen a continuación, si bien, el Ayuntamiento en función de cambios normativos o de organización podrá disponer la recogida en otras fracciones:
a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases ligeros (latas de aluminio y hojalata, pequeños envases de plásticos y tetra brik) y otros afectados por la
Ley de Envases en vigor en cada momento deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color amarillo o en los contenedores soterrados habilitados a tal efecto.
b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores tipo iglú para vidrio de color verde o en los contenedores soterrados habilitados a tal efecto.
c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papel-cartón, así
como otros residuos de papel-cartón (periódicos, revistas, folletos, embalajes que
BOCM-20241226-100
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
2. De manera general se establecen tres tipos de contenerización.
a) Los contenedores retornables, asignados a los usuarios, y que deberán retirarse de
la vía pública por estos fuera del horario de libramiento de los residuos.
b) Los contenedores, en sus distintas clases, de permanencia fija en la vía pública.
c) Los contenedores tipo iglú, generalmente agrupados en áreas de aportación, y destinados a la recogida de las fracciones reciclables de los residuos domésticos. Las
normas de uso de estos contenedores se desarrollan en el Artículo 21 de esta Ordenanza.
3. Los productores de residuos o basuras de domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios están obligados a mantener sus elementos de contención retornables en
perfectas condiciones de limpieza, numeración, rotulación y uso. Los servicios municipales realizarán solo la limpieza de los elementos contenedores de vía pública.
4. Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados con cuidado tanto por los usuarios como por el personal de recogida. En caso de deterioros continuados no debidos al uso ordinario de los contenedores, el Ayuntamiento podrá exigir las indemnizaciones pertinentes.
5. Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores retornables
asignados de acuerdo con el horario de prestación del servicio. Se autoriza la permanencia
en la calle de los contenedores para basuras desde las 20:00 h hasta las 12,00 h horas del
día siguiente.
6. A fin de facilitar las labores del servicio de recogida domiciliaria, los contenedores retornables se depositarán en la vía pública sin obstaculizar el paso de vehículos o personas.
7. El tipo contenedor y el número de unidades para emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, será fijado por los servicios municipales
de acuerdo con los estándares y utilización previstos. No obstante, si el productor considerase que el número de contenedores asignado fuera insuficiente para acoger el depósito de
éstos, podrá utilizar contenedores adicionales, debiendo hacer frente a los gastos de su compra y mantenimiento, así como al sobrecoste derivado de la gestión del volumen adicional
de los residuos producidos. La tipología de estos contenedores deberá ser la misma a la de
los asignados por el Ayuntamiento.
8. En los sectores de planeamiento que se vayan incorporando al suelo urbano será
de aplicación la Ordenanza del Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Urbanos o Municipales en Nuevos Desarrollos.
9. El horario de uso de los contenedores de vía pública será el previsto para el libramiento de los residuos y serán tratados y manipulados con cuidado.
10. El estacionamiento de vehículos junto a los contenedores ubicados en la vía pública deberá realizarse de forma que no se dificulten las operaciones de carga y descarga de
los mismos y se deberá guardar una distancia de seguridad suficiente para evitar daños en
los vehículos por manipulación de los contenedores o incidencias en los mismos.
Capítulo III
Recogidas especiales de residuos
Art. 21. La recogida selectiva.—1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del
Ayuntamiento, debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen a continuación, si bien, el Ayuntamiento en función de cambios normativos o de organización podrá disponer la recogida en otras fracciones:
a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases ligeros (latas de aluminio y hojalata, pequeños envases de plásticos y tetra brik) y otros afectados por la
Ley de Envases en vigor en cada momento deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color amarillo o en los contenedores soterrados habilitados a tal efecto.
b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores tipo iglú para vidrio de color verde o en los contenedores soterrados habilitados a tal efecto.
c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papel-cartón, así
como otros residuos de papel-cartón (periódicos, revistas, folletos, embalajes que
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