Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
especialmente desde el 15 de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios
definida en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) o el que se establezca en la norma que pudiera sustituirle.
2. Los propietarios deberán cuidar, además, que los setos y arbolado no excedan de
la línea vertical de la fachada, procediendo a su poda. Del mismo modo, los propietarios deben evitar que los setos ocupen la acera, tapen las señales y el alumbrado existentes en la
vía pública o dificulten la visibilidad necesaria para el tráfico. Las ramas de los árboles deben cumplir las mismas condiciones que los setos, evitando que incidan en las señalizaciones existentes, en el cableado o que ensucien la vía pública.
Para proceder a la poda se atendrá a lo reflejado en el art. 5 de la ordenanza municipal
n.o 43, ordenanza municipal reguladora de la protección del arbolado.
3. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en
general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta Ordenanza.
4. Las operaciones de eliminación de hierbas secas y restos vegetales en aquellos
suelos clasificados como urbanos o urbanizables -con carácter general- no podrán realizarse mediante quema; El Ayuntamiento no conferirá este tipo de autorizaciones; Para poder
realizar quemas los interesados deberán obtener previamente autorización de la Consejería
competente de la Comunidad de Madrid en la materia; Previamente al inicio de los trabajos, deberá comunicarse al Ayuntamiento, adjuntando copia de la autorización conferida
por la Comunidad de Madrid
Art. 13. Vallado de solares no edificados en suelo urbano.—1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los espacios descritos en el artículo anterior de esta ordenanza, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos en las condiciones dispuestas en las vigentes NN SS de Pedrezuela de 1986 (aprobadas el 19 07 1986, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 07 1986) o, en su caso, a la reposición de la
valla, conforme a las siguientes características:
a) La valla se extenderá a todo el perímetro del solar salvo en aquellos casos en los
que ya cuente con cerramiento en alguno de los linderos.
b) La altura máxima será con arreglo a las condiciones que para cerramientos se señalan en la normativa urbanística. De no existir regulación específica se exigirá el
cercado permanente de 2 metros de altura, ejecutado con material y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Esta altura prevalecerá sobre la de 1.70 ms prevista en NN SS
c) Las alturas se entenderán medidas desde la vía pública para el cierre de la alineación y desde el terreno más alto en el cierre de medianerías.
La altura se ha de medir siempre desde el punto del terreno; La alineación podrá
estar 1.20 m por encima de la alineación oficial.
d) Deberá tener una puerta de acceso de una anchura suficiente que permita el paso
para la limpieza del solar.
e) El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará
en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no
se amparará en ella para la edificación del solar.
f) El Ayuntamiento de Pedrezuela podrá determinar sistemas alternativos de vallado
cuando se justifique adecuadamente su provisionalidad, pudiendo asimismo permitir la inexistencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares
se destinen a esparcimiento, bienestar social u otras razones de interés público.
2. Aun cuando se trate de terrenos que no tengan la condición formal de solares, si
las circunstancias lo aconsejan por ser zona afectada por vertidos de residuos, se podrá ordenar de forma motivada al propietario del bien o titular de otros derechos sobre los referidos terrenos que se adopten las medidas tendentes a evitar aquellos vertidos.
Art. 14. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar o de fincas en
general.—1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar (o de fincas en general) podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
2. Incoado el expediente, por medio de decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada
correspondiente, se requerirá a los propietarios de las fincas o solares para que procedan a
la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que
determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de
la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de
limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.
Pág. 387
BOCM-20241226-100
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
especialmente desde el 15 de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios
definida en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) o el que se establezca en la norma que pudiera sustituirle.
2. Los propietarios deberán cuidar, además, que los setos y arbolado no excedan de
la línea vertical de la fachada, procediendo a su poda. Del mismo modo, los propietarios deben evitar que los setos ocupen la acera, tapen las señales y el alumbrado existentes en la
vía pública o dificulten la visibilidad necesaria para el tráfico. Las ramas de los árboles deben cumplir las mismas condiciones que los setos, evitando que incidan en las señalizaciones existentes, en el cableado o que ensucien la vía pública.
Para proceder a la poda se atendrá a lo reflejado en el art. 5 de la ordenanza municipal
n.o 43, ordenanza municipal reguladora de la protección del arbolado.
3. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en
general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V de esta Ordenanza.
4. Las operaciones de eliminación de hierbas secas y restos vegetales en aquellos
suelos clasificados como urbanos o urbanizables -con carácter general- no podrán realizarse mediante quema; El Ayuntamiento no conferirá este tipo de autorizaciones; Para poder
realizar quemas los interesados deberán obtener previamente autorización de la Consejería
competente de la Comunidad de Madrid en la materia; Previamente al inicio de los trabajos, deberá comunicarse al Ayuntamiento, adjuntando copia de la autorización conferida
por la Comunidad de Madrid
Art. 13. Vallado de solares no edificados en suelo urbano.—1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los espacios descritos en el artículo anterior de esta ordenanza, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos en las condiciones dispuestas en las vigentes NN SS de Pedrezuela de 1986 (aprobadas el 19 07 1986, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 07 1986) o, en su caso, a la reposición de la
valla, conforme a las siguientes características:
a) La valla se extenderá a todo el perímetro del solar salvo en aquellos casos en los
que ya cuente con cerramiento en alguno de los linderos.
b) La altura máxima será con arreglo a las condiciones que para cerramientos se señalan en la normativa urbanística. De no existir regulación específica se exigirá el
cercado permanente de 2 metros de altura, ejecutado con material y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Esta altura prevalecerá sobre la de 1.70 ms prevista en NN SS
c) Las alturas se entenderán medidas desde la vía pública para el cierre de la alineación y desde el terreno más alto en el cierre de medianerías.
La altura se ha de medir siempre desde el punto del terreno; La alineación podrá
estar 1.20 m por encima de la alineación oficial.
d) Deberá tener una puerta de acceso de una anchura suficiente que permita el paso
para la limpieza del solar.
e) El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará
en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no
se amparará en ella para la edificación del solar.
f) El Ayuntamiento de Pedrezuela podrá determinar sistemas alternativos de vallado
cuando se justifique adecuadamente su provisionalidad, pudiendo asimismo permitir la inexistencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares
se destinen a esparcimiento, bienestar social u otras razones de interés público.
2. Aun cuando se trate de terrenos que no tengan la condición formal de solares, si
las circunstancias lo aconsejan por ser zona afectada por vertidos de residuos, se podrá ordenar de forma motivada al propietario del bien o titular de otros derechos sobre los referidos terrenos que se adopten las medidas tendentes a evitar aquellos vertidos.
Art. 14. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar o de fincas en
general.—1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar (o de fincas en general) podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
2. Incoado el expediente, por medio de decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada
correspondiente, se requerirá a los propietarios de las fincas o solares para que procedan a
la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que
determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de
la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de
limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.
Pág. 387
BOCM-20241226-100
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