Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
gar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades a que hace referencia el Título V de esta Ordenanza.
2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado,
que no podrá exceder de 45 días naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
3. La solicitud de autorización para colocación de elementos publicitarios deberá
contemplar:
a) Medidas de la pancarta, materiales y características.
b) Los lugares donde se pretende instalar.
c) El tiempo que permanecerá instalada.
d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los danos y perjuicios que
pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.
4. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las ordenanzas de publicidad y, concretamente, las siguientes:
a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
b) La altura mínima de colocación. medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, de cuatro metros en aceras, paseos y
otras zonas de peatones.
c) La superficie, materiales y colocación de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos de las inclemencias meteorológicas.
5. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de
autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo
de propaganda relativa a materia electoral.
6. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el
que fueron autorizadas. De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán
retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
7. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales debidamente habilitadas al efecto.
8. No se concederá autorización para la difusión en la vía pública de octavillas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.
9. No obstante todo lo anterior, la Administración tendrá en cuenta el carácter no lucrativo de las entidades en lo relacionado a las autorizaciones y sanciones que pudieran imponerse, dando las mayores facilidades posibles en la resolución de los expedientes antes de
proceder a sancionar, y considerando los principios de libertad de expresión e interés social.
Capítulo V
De la limpieza de los espacios privados y del comportamiento
del ciudadano en relación con la misma
Art. 11. Definición.—A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de
solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con
arreglo a las normas mínimas establecidas por Normativa Urbanística del municipio de Pedrezuela, habiendo sido recibidas por el Ayuntamiento. En todo caso, se consideran aquellas superficies que cuenten con todos o algunos de los siguientes servicios:
a) Que la vía a la que de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
b) Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.
c) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
Art. 12. Obligaciones al respecto de los espacios abiertos.—1. Los propietarios de
solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano o urbanizable deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública,
BOCM-20241226-100
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
gar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades a que hace referencia el Título V de esta Ordenanza.
2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado,
que no podrá exceder de 45 días naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
3. La solicitud de autorización para colocación de elementos publicitarios deberá
contemplar:
a) Medidas de la pancarta, materiales y características.
b) Los lugares donde se pretende instalar.
c) El tiempo que permanecerá instalada.
d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los danos y perjuicios que
pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.
4. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las ordenanzas de publicidad y, concretamente, las siguientes:
a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
b) La altura mínima de colocación. medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, de cuatro metros en aceras, paseos y
otras zonas de peatones.
c) La superficie, materiales y colocación de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos de las inclemencias meteorológicas.
5. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de
autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo
de propaganda relativa a materia electoral.
6. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el
que fueron autorizadas. De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán
retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
7. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales debidamente habilitadas al efecto.
8. No se concederá autorización para la difusión en la vía pública de octavillas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.
9. No obstante todo lo anterior, la Administración tendrá en cuenta el carácter no lucrativo de las entidades en lo relacionado a las autorizaciones y sanciones que pudieran imponerse, dando las mayores facilidades posibles en la resolución de los expedientes antes de
proceder a sancionar, y considerando los principios de libertad de expresión e interés social.
Capítulo V
De la limpieza de los espacios privados y del comportamiento
del ciudadano en relación con la misma
Art. 11. Definición.—A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de
solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con
arreglo a las normas mínimas establecidas por Normativa Urbanística del municipio de Pedrezuela, habiendo sido recibidas por el Ayuntamiento. En todo caso, se consideran aquellas superficies que cuenten con todos o algunos de los siguientes servicios:
a) Que la vía a la que de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
b) Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.
c) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
Art. 12. Obligaciones al respecto de los espacios abiertos.—1. Los propietarios de
solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano o urbanizable deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública,
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