Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 385
5. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados
y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera
posible. En caso contrario se entregarán, de acuerdo con lo establecido en el Título III.
6. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos
sobre aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
Capítulo III
De la limpieza de los espacios públicos en relación al uso común,
especial y privativo
Art. 7. Actividades estables en la vía pública.—1. Los titulares de establecimientos
sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y similares
autorizados en la vía pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior sometido a
su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez finalizada la actividad.
2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la
colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.
Art. 8. Eventos en la vía pública.—1. A efectos de organización administrativa, los
solicitantes de las autorizaciones a que se refieren el capítulo IV de este título, deberán presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no inferior a quince días anteriores al comienzo de la actividad para la que se solicita autorización, salvo que para casos específicos
se prevea otro plazo dispuesto por normativa de superior rango.
2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad
derivada de la celebración de tal acto de la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a celebrar.
3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.
Capítulo IV
Art. 9. Definiciones a los efectos de las presentes Ordenanzas.—Se entenderá:
a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura,
baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.
b) Por carteles, los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.
c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en
la vía pública.
d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente
en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.
e) Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus
elementos estructurales.
A los efectos de estas ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies
de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas
mínimas establecidas por las Normas del planeamiento urbanístico municipal.
Art. 10. Autorizaciones de los actos de publicidad.—1. La colocación de pancartas
de carácter comercial en la vía pública requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de
carácter publicitario. Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer
constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y
objeto solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lu-
BOCM-20241226-100
De la limpieza de los espacios públicos en relación a los actos de publicidad
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 385
5. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados
y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera
posible. En caso contrario se entregarán, de acuerdo con lo establecido en el Título III.
6. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos
sobre aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.
Capítulo III
De la limpieza de los espacios públicos en relación al uso común,
especial y privativo
Art. 7. Actividades estables en la vía pública.—1. Los titulares de establecimientos
sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y similares
autorizados en la vía pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior sometido a
su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez finalizada la actividad.
2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la
colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.
Art. 8. Eventos en la vía pública.—1. A efectos de organización administrativa, los
solicitantes de las autorizaciones a que se refieren el capítulo IV de este título, deberán presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no inferior a quince días anteriores al comienzo de la actividad para la que se solicita autorización, salvo que para casos específicos
se prevea otro plazo dispuesto por normativa de superior rango.
2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad
derivada de la celebración de tal acto de la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a celebrar.
3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.
Capítulo IV
Art. 9. Definiciones a los efectos de las presentes Ordenanzas.—Se entenderá:
a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura,
baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.
b) Por carteles, los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.
c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en
la vía pública.
d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente
en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.
e) Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus
elementos estructurales.
A los efectos de estas ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies
de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas
mínimas establecidas por las Normas del planeamiento urbanístico municipal.
Art. 10. Autorizaciones de los actos de publicidad.—1. La colocación de pancartas
de carácter comercial en la vía pública requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de
carácter publicitario. Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer
constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y
objeto solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lu-
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De la limpieza de los espacios públicos en relación a los actos de publicidad