Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

9. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de forma que se ocasione suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar
la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada.
10. El abandono de animales muertos.
11. La limpieza de animales en espacios públicos.
12. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos en espacios públicos. En especial se prohíbe la limpieza de camiones hormigonera que deberá realizarse en
instalaciones apropiadas.
13. El transporte de cualquier tipo de material, especialmente hormigón, sin contar
con los dispositivos adecuados para evitar el vertido del mismo a la vía pública.
14. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos. No se considera abandono
el depósito de los muebles y enseres en la acera para su recogida acordada y autorizada con
los servicios municipales.
15. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos, salvo las situaciones
especiales de urbanizaciones fuera del casco urbano en las ocasiones que así se determinen.
16. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares habilitados
al efecto, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.
17. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las
vallas de los solares, para las que será necesario la previa autorización de su propietario o
las que autorice expresamente la Alcaldía.
18. Esparcir o tirar octavillas y similares en la vía pública o su colocación sobre
vehículos. mobiliario. etc.
19. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, cuando
concurran los requisitos señalados en el Capítulo V del Título III.
20. La causa de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.
Art. 6. Obligaciones.—En relación con la limpieza del municipio, se establecen las
siguientes obligaciones:
1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que estos
realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos, en la vía pública, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier
caso, estarán obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores específicos instalados al efecto. Asimismo, habrán de limpiar la
zona afectada. Todo ello de conformidad y sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación en materia de la tenencia de animales domésticos.
2. Los titulares, promotores y realizadores de las actividades que puedan ocasionar
suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar
las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán
de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes. Especialmente. actividades tales como bares, pub, negocios de
comida rápida, y otras actividades públicas o privadas en las que, tanto por la afluencia de
personas como por el uso que hacen de la vía pública, produzcan la suciedad de la misma a
criterio de los servicios de inspección municipales, habrán de mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros residuos o materiales.
3. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea
pública o privada, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la
obra corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la licencia y al propietario de la obra o el bien sobre el que aquella se efectúa.
En todo caso la responsabilidad se exigirá de conformidad con lo establecido en el Título
V de estas Ordenanzas.
4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de las ruedas
o cualquier parte del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes
de dichas actividades se ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable
del vehículo o por los responsables de las actividades o titulares de las mismas.

BOCM-20241226-100

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