Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 383

TÍTULO II
De la limpieza
Capítulo I
Generalidades
Art. 4. Competencias.—1. En general corresponde al Servicio de Limpieza del
Ayuntamiento de Pedrezuela, la limpieza de los espacios públicos de titularidad municipal.
Dicha facultad la ejercerá por si mismo o por cualquier otro medio autorizado por la Ley.
La limpieza del mobiliario urbano y otros elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública corresponderá efectuarla a los titulares, gestores, contratistas o concesionarios de los respectivos servicios, si los hubiere, y en su defecto, al Servicio
de Limpieza del Ayuntamiento de Pedrezuela.
Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga por legislación especial y de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine el Ayuntamiento.
2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se
entenderá solidaria.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona
responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título V.
4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto
o material considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser
causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal. Los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores.
Capítulo II
Del comportamiento del ciudadano en relación a la limpieza
de los espacios públicos

1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como cualquier otro elemento o producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía pública.
2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios
y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.
3. Depositar cualquier tipo de residuo doméstico, incluidos envases o embalajes,
fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento.
4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo
caso deberán depositarse una vez apagados.
5. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.
6. Realizar vertidos de agua o cualquier tipo de material residual sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de los
edificios.
7. Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
8. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los elementos de recogida instalados por el Ayuntamiento.

BOCM-20241226-100

Art. 5. Prohibiciones.—Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de
los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan
causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe: