Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

k) Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
l) Recogida: Operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación
y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
m) Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
n) Reutilización: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de
productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para
la que fueron concebidos.
o) Tratamiento: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
p) Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que, de otro modo, se habrían
utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para
cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se expone
una lista no exhaustiva de operaciones de valoración).
q) Preparación para la reutilización: La operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes
de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan
reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
r) Reciclado: Toda operación de revalorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si
es con la finalidad original, como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de
relleno.
s) Eliminación: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la
operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias
o energía. En el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados se expone una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.
t) Punto limpio: Instalación municipal acondicionada para la recepción y acopio de
residuos de origen doméstico aportados por los particulares para su posterior valorización o eliminación conforme a norma.
u) Vía pública: A efectos de limpieza se considera como vía pública las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
2. Esta consideración es extensiva, a los efectos de su uso en relación con el tratamiento de los residuos, a todos aquellos espacios limítrofes por los que es posible el tránsito de personas, mascotas y vehículos, tengan o no consideración de uso público. Del mismo modo, se considera vía pública la fachada exterior de todos aquellos edificios que dan
al alguno de los espacios anteriormente relacionados.
Art. 3. Responsabilidades y autorizaciones.—1. Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se exigirán de conformidad con lo establecido en el Título V.
2. El otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza estará condicionado a la constitución de una fianza, determinada por los servicios municipales, que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas, con
un mínimo de 150 euros, que será devuelto en cuanto se presente el certificado de entrada
a vertedero de la obra realizada.
BOCM-20241226-100

Pág. 382

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID