Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
cia, el control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos.
e) La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.
3. Queda fuera del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos que no tengan la consideración de domésticos según la legalidad vigente sin perjuicio
de que en casos concretos, y en aras a favorecer la correcta gestión de algún tipo de residuos se puedan establecer medidas particulares de actuación municipal.
4. En cualquier caso, la gestión de residuos se basará, y en este orden, en los principios de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valoración, incluida la valorización energética y eliminación.
5. Esta ordenanza se actualizará automáticamente sin necesidad de nueva formulación en relación a posibles actualizaciones de la normativa de residuos a nivel estatal o de
comunidad de Madrid.
Art. 2. Definiciones.—1. A los efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con
la legislación vigente, tendrán consideración de:
a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
b) Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como consecuencia e las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares
a los anteriores generados en servicios e industrias en volumen y tipología.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de zonas verdes, vías públicas, áreas recreativas, así como los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) Residuos comerciales: Residuos generados por la actividad propia del comercio,
al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
d) Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de
transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en su legislación sectorial.
e) Residuos peligrosos: Residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en los listados que legalmente se determinen, así como los
envases y recipientes que los hayan contenido.
f) Aceites usados: Todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los
aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los
aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.
g) Prevención: Conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de
producción de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto
para reducir:
1) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
2) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
h) Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca
residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
i) Poseedor de residuos: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que
esté en posesión de residuos.
j) Gestión de residuos: La recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al
cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o de agente.
Pág. 381
BOCM-20241226-100
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
cia, el control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos.
e) La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.
3. Queda fuera del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos que no tengan la consideración de domésticos según la legalidad vigente sin perjuicio
de que en casos concretos, y en aras a favorecer la correcta gestión de algún tipo de residuos se puedan establecer medidas particulares de actuación municipal.
4. En cualquier caso, la gestión de residuos se basará, y en este orden, en los principios de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valoración, incluida la valorización energética y eliminación.
5. Esta ordenanza se actualizará automáticamente sin necesidad de nueva formulación en relación a posibles actualizaciones de la normativa de residuos a nivel estatal o de
comunidad de Madrid.
Art. 2. Definiciones.—1. A los efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con
la legislación vigente, tendrán consideración de:
a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
b) Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como consecuencia e las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares
a los anteriores generados en servicios e industrias en volumen y tipología.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de zonas verdes, vías públicas, áreas recreativas, así como los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
c) Residuos comerciales: Residuos generados por la actividad propia del comercio,
al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
d) Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de
transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en su legislación sectorial.
e) Residuos peligrosos: Residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en los listados que legalmente se determinen, así como los
envases y recipientes que los hayan contenido.
f) Aceites usados: Todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los
aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los
aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.
g) Prevención: Conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de
producción de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto
para reducir:
1) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
2) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
h) Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca
residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
i) Poseedor de residuos: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que
esté en posesión de residuos.
j) Gestión de residuos: La recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al
cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o de agente.
Pág. 381
BOCM-20241226-100
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