Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal y reguladora de limpieza y recogida de residuos en el municipio de Pedrezuela que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240 de fecha 8 de octubre de 2024,
por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de diciembre de 2024 se ha acordado la
resolución de las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a esta Ordenanza, y la aprobación definitiva de la misma, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza Fiscal y reguladora de limpieza
y recogida de residuos en el municipio de Pedrezuela.
ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LIMPIEZA Y RECOGIDA
DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE PEDREZUELA
TÍTULO 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las actuaciones y actividades relacionadas con la limpieza y retirada
de residuos en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Pedrezuela y dentro de
su Término Municipal. Los principios rectores que guían las normas de conducta que a continuación se desarrollan son los siguientes:
a) Prevención.
b) Minimización de posibles daños.
c) Adopción de medidas correctoras.
2. Las actividades y actuaciones objeto de regulación son las siguientes:
a) La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal.
b) La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de los solares de propiedad privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como los elementos directamente accesibles desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías,
pasajes y similares.
Esta ordenanza es complementaria de la ordenanza municipal n.o 25 reguladora
del vertido de escombros en Pedrezuela, ordenanza municipal n.o 29 reguladora
de la limpieza de solares y parcelas, ordenanza municipal n.o 31, reguladora de la
gestión del punto limpio en el municipio de Pedrezuela y ordenanza municipal
n.o 43 reguladora de la protección del arbolado; En caso de discrepancia entre la
presente ordenanza n.o 9 y la regulación específica contenida en las ordenanzas citadas anteriormente, se resolverá mediante la aplicación de la regulación más restrictiva, de conformidad con lo que informen al respecto los servicios técnicos municipales.
c) La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por la
Ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que se establezcan y la determinación de las condiciones y, en su
caso, autorización dada a los particulares que quieran o hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.
d) La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y eliminación
de los residuos objeto de la presente Ordenanza y, en cuanto sea de su competen-
BOCM-20241226-100
Disposiciones generales
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal y reguladora de limpieza y recogida de residuos en el municipio de Pedrezuela que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240 de fecha 8 de octubre de 2024,
por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 19 de diciembre de 2024 se ha acordado la
resolución de las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a esta Ordenanza, y la aprobación definitiva de la misma, por lo que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto definitivo de la citada Ordenanza Fiscal y reguladora de limpieza
y recogida de residuos en el municipio de Pedrezuela.
ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LIMPIEZA Y RECOGIDA
DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE PEDREZUELA
TÍTULO 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las actuaciones y actividades relacionadas con la limpieza y retirada
de residuos en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Pedrezuela y dentro de
su Término Municipal. Los principios rectores que guían las normas de conducta que a continuación se desarrollan son los siguientes:
a) Prevención.
b) Minimización de posibles daños.
c) Adopción de medidas correctoras.
2. Las actividades y actuaciones objeto de regulación son las siguientes:
a) La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal.
b) La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de los solares de propiedad privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como los elementos directamente accesibles desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías,
pasajes y similares.
Esta ordenanza es complementaria de la ordenanza municipal n.o 25 reguladora
del vertido de escombros en Pedrezuela, ordenanza municipal n.o 29 reguladora
de la limpieza de solares y parcelas, ordenanza municipal n.o 31, reguladora de la
gestión del punto limpio en el municipio de Pedrezuela y ordenanza municipal
n.o 43 reguladora de la protección del arbolado; En caso de discrepancia entre la
presente ordenanza n.o 9 y la regulación específica contenida en las ordenanzas citadas anteriormente, se resolverá mediante la aplicación de la regulación más restrictiva, de conformidad con lo que informen al respecto los servicios técnicos municipales.
c) La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por la
Ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que se establezcan y la determinación de las condiciones y, en su
caso, autorización dada a los particulares que quieran o hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.
d) La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y eliminación
de los residuos objeto de la presente Ordenanza y, en cuanto sea de su competen-
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Disposiciones generales