Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

Parte variable (Tv): Estará vinculada al consumo de agua anual (C), determinado según los datos registrados en el sistema municipal de suministro de
agua, aplicando la siguiente fórmula: Tv = 0,94 × C (m³).
Donde:
C: Consumo de agua anual en metros cúbicos (m³).
3. Cálculo Final: La cuota tributaria total (T) se calculará de la siguiente forma:
T = Td + Tv - Reducciones aplicables (R).
4. Excepciones específicas:
Los locales en situación de baja de actividad que no registren consumo de
agua o cuyo consumo anual sea inferior a 20 m³ mantendrán una cuota fija
de 59 euros.
Art. 4. Actualización de precios.—1. Los importes de las tasas de este anexo serán
podrán ser actualizados cada año con anterioridad e información suficiente, teniendo en
cuenta el coste real del servicio de recogida. A tal efecto, tres meses antes del inicio del periodo impositivo los servicios municipales competentes elaborarán informe con la recaudación devengada en los 12 meses anteriores y los costes reales del servicio en los mismos 12
meses. En este informe se recomendará un coeficiente de proporcionalidad que posibilite la
equiparación de la recaudación con el coste del servicio en el siguiente periodo.2. El informe estará accesible a los vecinos en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
Art. 5. Exenciones y reducciones sobre la cuota tributaria.—1. Estarán exentos del
pago de la tasa los centros de enseñanza públicos y concertados.
2. Las viviendas que dispongan de sistemas de compostaje doméstico tendrán derecho a una reducción (R) del 5% de la cuota de la tasa. Para ello deberán comunicar al Ayuntamiento la existencia de este sistema, aceptando las condiciones para la inspección del sistema de compostaje que sean establecidas por parte del Ayuntamiento.
3. En el caso de los sujetos dentro de cualquier grupo (exceptuando el A y los locales en situación de baja de actividad), la firma de un compromiso ambiental según lo planteado en el artículo 33 de la presente Ordenanza podrá servir para aplicar una reducción (R)
del 5% de la cuota de la tasa. La firma del compromiso ambiental siempre tendrá carácter
voluntario, y para obtener la bonificación citada, los interesados deberán remitir al ayuntamiento el documento de compromiso ambiental firmado.
No se aplicará la bonificación fiscal propuesta a aquellos solicitantes que hayan sido
sancionados en los 24 meses anteriores a la concesión de la bonificación por cuestiones relacionadas con el incumplimiento de la normativa sobre residuos o por no cumplir con el
compromiso ambiental en las condiciones establecidas en el documento firmado.
4. En el caso de las viviendas que tengan consideración de residencia principal de familias con el reconocimiento oficial de familia numerosa, y por tanto siendo la vivienda en
la que el solicitante se encuentre empadronado, los sujetos pasivos tendrán derecho a una
reducción (R) del 5% de la cuota de la tasa, previa solicitud al Ayuntamiento.
5. Se establece una reducción (R) del 30% de la cuota de la tasa a favor de aquellos
sujetos pasivos con informe de los servicios sociales municipales que justifique que se encuentran en una situación de riesgo o necesidad social previa solicitud y acreditación de dicha condición, aplicable, exclusivamente:
a) A inmuebles calificados como viviendas y con un valor catastral inferior
a 150.000 euros.
b) No podrán ser titulares de ningún otro bien inmueble.
c) A aquella vivienda en la que el solicitante se encuentre empadronado.
En caso de cotitularidad del inmueble, la bonificación se aplicaría a la parte de titularidad de la persona o personas con derecho a la misma.
6. Tendrán derecho a una reducción (R) del 5% de la cuota de la tasa aquellos contribuyentes adheridos al sistema especial de pago APLAZA 4 u otro que pudiera sustituirle en el futuro.
7. El máximo nivel de reducción (R) acumulable se establece en el 30% del importe
de la tasa.
8. No obstante todo lo anterior respecto a reducciones, no se otorgará ninguna reducción (R) a todos aquellos sujetos pasivos que tuvieren deudas con el Ayuntamiento en el
momento de la solicitud o al inicio del periodo.
9. Todas las reducciones reguladas en este artículo tendrán el carácter de rogadas
Dicha reducción (R) surtirá efecto desde el ejercicio siguiente al que se solicite, sin que
tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores y se mantendrá en tanto sigan concurrien-

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