Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

de gases de efecto invernadero, en concordancia con el principio de "quien contamina
paga", conforme a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 7/2022.
2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cobra la organización del Servicio Municipal.
3. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los
propietarios de viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
4. El devengo coincide con el 1 de enero de cada ejercicio, siendo el obligado al pago
aquel que aparezca como incluido en el padrón municipal de la tasa de basuras a dicha fecha.
Art. 3. Base imponible y cuota tributaria.—3.1. Determinación de la base imponible.
La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza, destino y grado de ocupación de los inmuebles ubicados en el término municipal de Pedrezuela
3.2 Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Inmuebles de uso residencial
La cuota tributaria estará compuesta por dos partes:
1. Parte fija (Td):
Refleja el coste de disponibilidad de la infraestructura de recogida y tratamiento de residuos. Se calculará aplicando el siguiente coeficiente al Valor
Catastral (VC) del inmueble:
Td = 0,000868231 × VC (euros).
Donde: VC= valor catastral del inmueble en euros.
2. Parte variable (Tv):
Estará vinculada al Grado de Ocupación (G) del inmueble, determinado según los siguientes criterios:
Inmuebles con vecinos empadronados: Se computará el número de habitantes
según el padrón municipal a 31 de diciembre del año anterior, con un máximo de 5 habitantes por inmueble.
Inmuebles sin vecinos empadronados, con datos de consumo anual de agua:
El grado de ocupación se determinará a razón de un vecino por cada 42,7 m³
de consumo anual de agua, redondeado al alza.
Inmuebles sin vecinos empadronados, sin datos de consumo anual de agua:
En función de la ubicación del inmueble:
— Diseminados: 0 habitantes.
— Atalaya Real: 2 habitantes.
— Resto (núcleo y Montenebro): 3 habitantes.
Se calculará aplicando la fórmula:
Tv = 23.22 × G (euros)
Donde: G = es el Grado de Ocupación, en habitantes, según los párrafos anteriores.
3. Así pues, las cuotas resultantes serán:
a) Inmuebles de uso residencial:
Cuota resultante total (T): T = Td + Tv - Reducciones aplicables (R).
b) Parcelas urbanas de uso residencial sin construcción:
Cuota resultante total (T): T= 38 euros - Reducciones aplicables (R).
b) Otros Inmuebles de uso no residencial.
La cuota tributaria para los inmuebles de uso no residencial estará compuesta por
dos partes:
1. Parte fija (Td): Refleja el coste de disponibilidad de la infraestructura de recogida y tratamiento de residuos. Se calculará aplicando el siguiente coeficiente al Valor Catastral (VC) del inmueble:
Td = 0,00155 × VC (euros).
Donde:
VC: Valor Catastral del inmueble en euros.

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