Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
A estos efectos se considerará unidad familiar a las personas que consten empadronadas en el mismo domicilio con el propietario de la finca o solar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aplicación gradual, y depuración y procedimiento de aprobación del padrón
1. La tasa regulada en el Anexo I de esta ordenanza no se exigirá (independientemente de la efectiva prestación del servicio, que se presta con carácter permanente), durante el
primer trimestre del año 2025, debido a la imposibilidad técnica de tener formado el correspondiente padrón, en dicho trimestre; En consecuencia, el Ayuntamiento liquidará durante
el ejercicio 2025 la parte correspondiente a los restantes nueve meses del año.
2. Durante los tres primeros meses del año 2025, el Ayuntamiento llevará a cabo las
siguientes actuaciones:
a) Depuración del padrón de contribuyentes para adecuarlo a las disposiciones de
esta ordenanza y a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Formación del padrón provisional de la tasa, que incluirá todos los elementos tributarios determinantes de la cuota.
c) Aprobación inicial del padrón por el órgano competente y exposición pública del
mismo durante un plazo de 15 días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
d) Durante el período de exposición pública, los interesados podrán examinar el padrón y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas
e) Resolución de las reclamaciones presentadas y aprobación definitiva del padrón
por el órgano competente.
f) Notificación colectiva de las liquidaciones a través de la publicación del anuncio
de cobranza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
3. El cobro de la parte correspondiente a 2025 de la tasa comenzará el 1 de abril
de 2025, una vez finalizado el proceso de depuración, actualización y aprobación definitiva del padrón.
ANEXO 1
TASAS APLICABLES POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento legal.—1. De conformidad con lo dispuesto de los artículos 20 a 27 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa de servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y
Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular (LRSCEC).
Esta tasa, de conformidad con la citada LRSCEC debe reflejar el coste real, directo o
indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de
los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. Por el carácter higiénico-sanitario la recepción del servicio es obligatoria.
Art. 2. Obligación de contribuir.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la
prestación del servicio municipal de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los
residuos generados en el término municipal de Pedrezuela, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 7/2022. Dichos residuos incluyen los residuos domésticos, comerciales e industriales asimilables a urbanos, así como los residuos generados en viviendas,
comercios e instalaciones industriales que utilizan los sistemas de recolección habilitados
por el Ayuntamiento.
Asimismo, se incluyen en el hecho imponible los costes derivados de las infraestructuras y del funcionamiento necesario para la gestión integral de los residuos, incluidos
aquellos destinados a minimizar los impactos ambientales asociados, como las emisiones
BOCM-20241226-100
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
A estos efectos se considerará unidad familiar a las personas que consten empadronadas en el mismo domicilio con el propietario de la finca o solar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aplicación gradual, y depuración y procedimiento de aprobación del padrón
1. La tasa regulada en el Anexo I de esta ordenanza no se exigirá (independientemente de la efectiva prestación del servicio, que se presta con carácter permanente), durante el
primer trimestre del año 2025, debido a la imposibilidad técnica de tener formado el correspondiente padrón, en dicho trimestre; En consecuencia, el Ayuntamiento liquidará durante
el ejercicio 2025 la parte correspondiente a los restantes nueve meses del año.
2. Durante los tres primeros meses del año 2025, el Ayuntamiento llevará a cabo las
siguientes actuaciones:
a) Depuración del padrón de contribuyentes para adecuarlo a las disposiciones de
esta ordenanza y a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Formación del padrón provisional de la tasa, que incluirá todos los elementos tributarios determinantes de la cuota.
c) Aprobación inicial del padrón por el órgano competente y exposición pública del
mismo durante un plazo de 15 días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
d) Durante el período de exposición pública, los interesados podrán examinar el padrón y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas
e) Resolución de las reclamaciones presentadas y aprobación definitiva del padrón
por el órgano competente.
f) Notificación colectiva de las liquidaciones a través de la publicación del anuncio
de cobranza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
3. El cobro de la parte correspondiente a 2025 de la tasa comenzará el 1 de abril
de 2025, una vez finalizado el proceso de depuración, actualización y aprobación definitiva del padrón.
ANEXO 1
TASAS APLICABLES POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento legal.—1. De conformidad con lo dispuesto de los artículos 20 a 27 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa de servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y
Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular (LRSCEC).
Esta tasa, de conformidad con la citada LRSCEC debe reflejar el coste real, directo o
indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de
los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. Por el carácter higiénico-sanitario la recepción del servicio es obligatoria.
Art. 2. Obligación de contribuir.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la
prestación del servicio municipal de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los
residuos generados en el término municipal de Pedrezuela, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 7/2022. Dichos residuos incluyen los residuos domésticos, comerciales e industriales asimilables a urbanos, así como los residuos generados en viviendas,
comercios e instalaciones industriales que utilizan los sistemas de recolección habilitados
por el Ayuntamiento.
Asimismo, se incluyen en el hecho imponible los costes derivados de las infraestructuras y del funcionamiento necesario para la gestión integral de los residuos, incluidos
aquellos destinados a minimizar los impactos ambientales asociados, como las emisiones
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Pág. 404
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