Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 403
Art. 46. 1. La Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Servicios
Municipales correspondientes, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas complementariamente a las enunciadas anteriormente:
a) Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar
que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales.
b) Confiscación de fianzas.
c) Suspensión de licencias, concesiones y autorizaciones.
2. Una vez adoptada cualquiera de estas medidas se dará audiencia a los interesados
para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, en el plazo máximo de 15 días.
Art. 47. Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a la misma de las
actuaciones e informes obrantes en el expediente. Si se estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de dicha acción u omisión como subsumidle en un
tipo penal, el instructor se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador y se dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Art. 48. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en el plazo de un
año si son leves, tres años si son graves y cinco años si son muy graves, a contar desde su
comisión.
Art. 49. El personal designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos cuya titularidad se halle físicamente compartida con otros órganos y organismos de la Administración.
En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente
los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.
En caso de entrada en vigor de una ley reguladora de ocio, o se establezca prohibiciones de consumo de bebidas o comidas en la vía pública, salvo en las zonas expresamente
autorizadas, el régimen sancionador aplicable a las conductas contrarias a esta Ordenanza
que se desarrollen en esa zona será el establecido en la ley o normativa, si fuera superior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en las presentes ordenanzas en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.
Primera.—Se faculta, expresamente, a la Alcaldía-Presidencia y a la Junta de Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso,
para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación.
Segunda.—La presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno Municipal de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 03 de octubre de 2024, entrará en vigor el día
de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de
aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Tercera.—En todo lo no regulado expresamente en esta ordenanza se aplicará la Ley
estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, y la correspondiente normativa de desarrollo Cuarta: Las previsiones contenidas en el art. 14 de
ésta ordenanza serán de aplicación al resto de supuestos previstos en la misma en lo que se
refiere al procedimiento de ejecución subsidiaria: multa coercitiva previa, imposición de
sanción automática, gastos administrativos, retirada de beneficios fiscales y consideración
de deudor a efectos recaudatorios.
BOCM-20241226-100
DISPOSICIONES FINALES
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 403
Art. 46. 1. La Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Servicios
Municipales correspondientes, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas complementariamente a las enunciadas anteriormente:
a) Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar
que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales.
b) Confiscación de fianzas.
c) Suspensión de licencias, concesiones y autorizaciones.
2. Una vez adoptada cualquiera de estas medidas se dará audiencia a los interesados
para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, en el plazo máximo de 15 días.
Art. 47. Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a la misma de las
actuaciones e informes obrantes en el expediente. Si se estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de dicha acción u omisión como subsumidle en un
tipo penal, el instructor se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador y se dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Art. 48. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en el plazo de un
año si son leves, tres años si son graves y cinco años si son muy graves, a contar desde su
comisión.
Art. 49. El personal designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos cuya titularidad se halle físicamente compartida con otros órganos y organismos de la Administración.
En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente
los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.
En caso de entrada en vigor de una ley reguladora de ocio, o se establezca prohibiciones de consumo de bebidas o comidas en la vía pública, salvo en las zonas expresamente
autorizadas, el régimen sancionador aplicable a las conductas contrarias a esta Ordenanza
que se desarrollen en esa zona será el establecido en la ley o normativa, si fuera superior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en las presentes ordenanzas en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.
Primera.—Se faculta, expresamente, a la Alcaldía-Presidencia y a la Junta de Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso,
para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación.
Segunda.—La presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno Municipal de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 03 de octubre de 2024, entrará en vigor el día
de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de
aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Tercera.—En todo lo no regulado expresamente en esta ordenanza se aplicará la Ley
estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, y la correspondiente normativa de desarrollo Cuarta: Las previsiones contenidas en el art. 14 de
ésta ordenanza serán de aplicación al resto de supuestos previstos en la misma en lo que se
refiere al procedimiento de ejecución subsidiaria: multa coercitiva previa, imposición de
sanción automática, gastos administrativos, retirada de beneficios fiscales y consideración
de deudor a efectos recaudatorios.
BOCM-20241226-100
DISPOSICIONES FINALES