Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

tras lo cual se dictará Resolución que así lo especifique y que supondrá las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 30 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
A los efectos de graduar las sanciones que se determinan, se entenderá por reincidencia: Cometer una infracción a la legislación en la materia regulada por la presente ordenanza y que el responsable haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por
una anterior infracción de la misma norma y misma naturaleza en el plazo de un año anterior al día en que se cometa o comenzará a cometerse aquella infracción a la que se pretende aplicar la reincidencia.
Art. 39. La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente
sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normativa
dictada por el estado en lo relativo al procedimiento sancionador. El plazo para notificar y
resolver el procedimiento será de 6 meses.
Art. 40. En todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza en materia sancionadora, se aplicarán los art. 108 y siguientes de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Capítulo IV
Medidas restauradoras y provisionales y sanciones accesorias
Art. 41. 1. Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que sea impuesta, estarán obligados a la reposición de los bienes afectados al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por el órgano municipal
competente, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los servicios municipales correspondientes.
2. De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se
dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.
Art. 42. 1. Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración de los
bienes afectados en el plazo que se hubiera establecido, de acuerdo con lo establecido en el
artículo anterior, la Alcaldía o el órgano delegado en su caso podrá acordar la imposición
de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC) y art 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular (LRSCEC) o la norma que la sustituya.
2. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la infracción cometida y con las sanciones que pudieran imponerse por el
incumplimiento de la obligación de la reparación.
Art. 43. En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado
y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, o
no se entendiese adecuada tal medida, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las correcciones que sean necesarias para la restauración ambiental.
Art. 44. Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración Municipal o a bienes de dominio público municipal,
se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales danos y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a
cabo una tasación pericial contradictoria haciéndose cargo de los gastos que origine.
Art. 45. Las cantidades adeudadas a la Administración Municipal en cualquiera de
los conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio.

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