Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
gar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: de 30 euros a 500 euros.
b) Infracciones graves: de 501 euros a 1.200 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.201 euros a 3.000 euros.
2. A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la
siguiente manera:
a) Infracciones leves:
a) Grado mínimo: 30 euros a 100 euros.
b) Grado medio: 101 euros a 300 euros.
c) Grado máximo: 301 euros a 500 euros.
b) Infracciones graves:
a) Grado mínimo: 501 euros a 750 euros.
b) Grado medio: 751 euros a 1.000 euros.
c) Grado máximo: 1.001 euros a 1.200 euros.
c) Infracciones muy graves:
a) Grado mínimo: 1.201 euros a 1.500 euros.
b) Grado medio: 1.501 euros a 2.000 euros.
c) Grado máximo: 2.001 euros a 3.000 euros.
3. Al objeto de determinar lo más concretamente posible la sanción que pudiera recaer, y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica, evitando en lo posible la discrecionalidad en su imposición, se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos
niveles y grados:
a) Cada grado se dividirá en dos tramos de igual extensión: inferior y superior. Sobre
esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
a) Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su
grado medio en su mitad inferior.
Cuando concurran varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá
en el grado mínimo, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al grado mínimo en su mitad inferior.
b) Si concurre solo una circunstancia agravante la sanción se impondrá en su
grado medio en la mitad superior.
Cuando sean varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en el
grado máximo, pudiendo llegar en casos muy cualificados a sancionarse conforme a la mitad superior del grado máximo.
c) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se graduará en su grado medio en su cuantía media.
Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el
grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.
b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.
4. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño causado al medio ambiente, la afección de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos, o del riesgo para la
salud y el medio ambiente que hayan supuesto.
Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte
del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del
expediente sancionador.
Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30%, así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el pago de la multa deberán realizarse
durante el periodo de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente
sancionador y supondrá la renuncia a la presentación de posteriores alegaciones y recursos,
Pág. 401
BOCM-20241226-100
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
gar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: de 30 euros a 500 euros.
b) Infracciones graves: de 501 euros a 1.200 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.201 euros a 3.000 euros.
2. A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la
siguiente manera:
a) Infracciones leves:
a) Grado mínimo: 30 euros a 100 euros.
b) Grado medio: 101 euros a 300 euros.
c) Grado máximo: 301 euros a 500 euros.
b) Infracciones graves:
a) Grado mínimo: 501 euros a 750 euros.
b) Grado medio: 751 euros a 1.000 euros.
c) Grado máximo: 1.001 euros a 1.200 euros.
c) Infracciones muy graves:
a) Grado mínimo: 1.201 euros a 1.500 euros.
b) Grado medio: 1.501 euros a 2.000 euros.
c) Grado máximo: 2.001 euros a 3.000 euros.
3. Al objeto de determinar lo más concretamente posible la sanción que pudiera recaer, y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica, evitando en lo posible la discrecionalidad en su imposición, se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos
niveles y grados:
a) Cada grado se dividirá en dos tramos de igual extensión: inferior y superior. Sobre
esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:
a) Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su
grado medio en su mitad inferior.
Cuando concurran varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá
en el grado mínimo, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al grado mínimo en su mitad inferior.
b) Si concurre solo una circunstancia agravante la sanción se impondrá en su
grado medio en la mitad superior.
Cuando sean varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en el
grado máximo, pudiendo llegar en casos muy cualificados a sancionarse conforme a la mitad superior del grado máximo.
c) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se graduará en su grado medio en su cuantía media.
Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el
grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.
b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.
4. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño causado al medio ambiente, la afección de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos, o del riesgo para la
salud y el medio ambiente que hayan supuesto.
Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte
del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del
expediente sancionador.
Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30%, así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el pago de la multa deberán realizarse
durante el periodo de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente
sancionador y supondrá la renuncia a la presentación de posteriores alegaciones y recursos,
Pág. 401
BOCM-20241226-100
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