Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
ee) La alteración, sin autorización previa, de la ubicación o estado de los contenedores homologados (volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.)
ff) Depositar residuos en contenedores ajenos o no asignados expresamente para
este fin.
gg) La limpieza o lavado de animales en la vía pública.
hh) La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación
de las basuras.
ii) El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
jj) Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores.
kk) La manipulación de basuras en la vía pública.
ll) Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras o en cualquier
otro sistema de recogida de residuos. En todo caso deberán depositarse una
vez apagados.
mm) Depositar residuos en recipientes o contenedores distintos a la finalidad que
se determina para cada uno de ellos o no hacerlo en los lugares establecidos
al respecto.
nn) Mantener en la vía pública los recipientes o contenedores fuera del horario establecido para su retirada.
oo) Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.
pp) Abandonar muebles y enseres en la vía pública.
qq) El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
rr) No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas
en esta Ordenanza, o ubicarlos en zonas de uso público sin la autorización
preceptiva.
ss) No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias determinadas en esta Ordenanza.
tt) No adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización de contenedores
de residuos de construcción y demolición por personal ajeno a los mismos.
uu) No mantener los contenedores de residuos de construcción y demolición en
condiciones de limpieza y decoro, así como no mantenerlos libres de residuopeligrosos o de residuos domésticos.
vv) No adoptar las medidas necesarias para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción de inclemencias meteorológicas.
ww) Colmar el nivel del límite superior de los contenedores con residuos o depositar en estos residuos peligrosos o cualquier tipo de residuo que sea objeto de
regulación y tratamiento específico.
xx) La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.
yy) Incumplir la obligación de identificación de los promotores o titulares de las
obras, cuando corresponda a ellos la responsabilidad de la presunta infracción
cometida.
zz) Incumplir las obligaciones de información que la normativa de residuos y esta
Ordenanza atribuyen a los gestores de residuos procedentes de la construcción y demolición.
aaa) Exceder el plazo de permanencia en la vía pública determinado por estas Ordenanzas o autorizado el contenedor para recogida de residuos procedentes de
la construcción y demolición.
bbb) En general, contravenir cualquiera de las normas especificadas en la presente
Ordenanza cuando no se trate de una infracción clasificada como grave o muy
grave.
Capítulo III
Sanciones
Art. 38. Calificación.—1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes y de los apercibimientos a que hubiera lu-
BOCM-20241226-100
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
ee) La alteración, sin autorización previa, de la ubicación o estado de los contenedores homologados (volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.)
ff) Depositar residuos en contenedores ajenos o no asignados expresamente para
este fin.
gg) La limpieza o lavado de animales en la vía pública.
hh) La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación
de las basuras.
ii) El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
jj) Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores.
kk) La manipulación de basuras en la vía pública.
ll) Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras o en cualquier
otro sistema de recogida de residuos. En todo caso deberán depositarse una
vez apagados.
mm) Depositar residuos en recipientes o contenedores distintos a la finalidad que
se determina para cada uno de ellos o no hacerlo en los lugares establecidos
al respecto.
nn) Mantener en la vía pública los recipientes o contenedores fuera del horario establecido para su retirada.
oo) Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.
pp) Abandonar muebles y enseres en la vía pública.
qq) El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
rr) No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas
en esta Ordenanza, o ubicarlos en zonas de uso público sin la autorización
preceptiva.
ss) No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias determinadas en esta Ordenanza.
tt) No adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización de contenedores
de residuos de construcción y demolición por personal ajeno a los mismos.
uu) No mantener los contenedores de residuos de construcción y demolición en
condiciones de limpieza y decoro, así como no mantenerlos libres de residuopeligrosos o de residuos domésticos.
vv) No adoptar las medidas necesarias para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción de inclemencias meteorológicas.
ww) Colmar el nivel del límite superior de los contenedores con residuos o depositar en estos residuos peligrosos o cualquier tipo de residuo que sea objeto de
regulación y tratamiento específico.
xx) La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.
yy) Incumplir la obligación de identificación de los promotores o titulares de las
obras, cuando corresponda a ellos la responsabilidad de la presunta infracción
cometida.
zz) Incumplir las obligaciones de información que la normativa de residuos y esta
Ordenanza atribuyen a los gestores de residuos procedentes de la construcción y demolición.
aaa) Exceder el plazo de permanencia en la vía pública determinado por estas Ordenanzas o autorizado el contenedor para recogida de residuos procedentes de
la construcción y demolición.
bbb) En general, contravenir cualquiera de las normas especificadas en la presente
Ordenanza cuando no se trate de una infracción clasificada como grave o muy
grave.
Capítulo III
Sanciones
Art. 38. Calificación.—1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes y de los apercibimientos a que hubiera lu-
BOCM-20241226-100
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