Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

h) No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes para evitar la suciedad por parte de los titulares de aquellas actividades que puedan
ensuciar la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.
i) No prevenir o no evitar que las personas o animales que realizan actividades
en la vía pública o sus alrededores la ensucien.
j) El uso del fuego para la eliminación de restos vegetales o de poda incumpliendo el condicionado establecido en el Plan Municipal de uso del fuego, aun habiendo sido concedida la autorización del mismo por el Ayuntamiento.
k) No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el
transportista, a la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte
afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a estas etc.
l) No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.
m) Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la
capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
n) El uso de contenedores que no estén autorizados por los servicios municipales,
o que carezcan de las condiciones que se determinan en esta ordenanza para su
instalación, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.
o) No disponer de los contenedores retornables cuando se esté obligado a ello o
tenerlos en número o capacidad inferior al establecido por los servicios o volumen de producción habitual.
p) No hacer uso de los contenedores retornables asignados o utilizarlos en número o volumen inferior al de producción diaria.
q) Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.
r) No separar las fracciones de residuos conforme a las determinaciones municipales o mezclar residuos urbanos con características especiales que supongan
una dificultad de recogida o tratamiento posterior con el resto de los residuos
urbanos.
s) La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc. ensuciando la vía pública sin proceder a su limpieza.
t) El transporte de hormigón en vehículo hormigonera vertiendo el mismo a la
vía pública.
u) La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados para ello
o no proceder a la limpieza de los restos que se generen en los casos en que
exista autorización.
v) Depositar residuos en el Punto Limpio fuera de los contenedores determinados para cada tipo de residuo o incumpliendo las condiciones de presentación
de los mismos.
w) La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera de los
servicios habilitados al efecto.
x) Desgarrar anuncios y pancartas.
y) Esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares.
z) El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento para
la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público.
aa) No mantener limpios, los letreros de comercios y establecimientos, así como
las fachadas de los mismos.
bb) No proceder los propietarios de animales domésticos o, subsidiariamente, las
personas que los lleven, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucien.
cc) Depositar envases o residuos de envases de papel cartón afectos al programa
de recogida puerta a puerta de papel-cartón directamente en la vía pública sin
plegar o atar o fuera del horario o de las ubicaciones determinadas por dicho
programa incluido en el anexo 3 de esta Ordenanza.
dd) La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las
competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos, así como no mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, cuando la obligación recaiga en el usuario.

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BOCM-20241226-100

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