Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

k) No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra
o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.
l) Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras, incumpliendo
lo recogido en el Capítulo VI del Título III. Quemar muebles, enseres y otros
residuos.
m) La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los
muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras etc. Excepto las
pinturas murales de carácter artístico, para lo que precisará contar con la autorización de su propietario y de los servicios técnicos municipales.
n) Librar residuos de aceite de alimentación usado directamente a la red de alcantarillado o a la vía pública o depositarlo en los contenedores habilitados al
efecto de manera inapropiada que pueda producir pérdidas de aceite.
o) Depositar cualquier tipo de residuo diferente al aceite de alimentación usado
en los contenedores habilitados para la recogida de este tipo de residuo.
p) Librar neumáticos dentro de los contenedores para recogida de residuos orgánicos o de recogida selectiva.
q) No cumplir las condiciones de presentación de residuos determinadas por los
servicios municipales respecto a productores especiales o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características específicas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida
por los servicios municipales o su posterior tratamiento.
r) El vertido de aceites, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos, depósitos y otros bienes.
s) La entrega de residuos por parte de los productores o poseedores a gestores no
autorizados.
t) No facilitar al Ayuntamiento la información regulada en esta Ordenanza sobre los residuos de origen no doméstico.
u) No depositar en los contenedores de limpieza, papeleras o elementos destinados a ello los envases o cualquier otro elemento utilizado en las actividades
de ocio.
v) Limpiar los vehículos encargados del transporte de mercancías o cualquier otro
tipo de material o abandonar estos o sus restos en espacios públicos o privados.
w) No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.
x) El reiterado incumplimiento de la orden y ejecución dictada por el Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y
ornato público.
y) La eliminación de restos vegetales o de poda mediante quema en suelos clasificados como urbanos o urbanizables sin la autorización del Ayuntamiento.
z) Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.
aa) La reincidencia de 2 faltas leves cometidas en el plazo de un año cuando así
haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.
C. Infracciones leves:
a) Tirar por los particulares en la vía o espacios públicos, toda clase de residuos
o materiales, cualquiera que sea su estado, que produzca suciedad.
b) Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de
árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos.
c) Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los contenedores y papeleras instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por
los servicios correspondientes.
d) Escupir en la vía pública.
e) Sacudir ropas y alfombras o cualquier otro objeto sobre la vía pública desde
balcones y ventanas.
f) Arrojar desde balcones y ventanas restos del arreglo de macetas o cualquier
otro material susceptible de producir suciedad en la vía pública.
g) Cualquier operación que produzca derramamientos, goteos o vertidos de agua
de edificios, utensilios o aparatos privados sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

BOCM-20241226-100

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