Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 397

Capítulo II

Art. 37.—Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza
tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.
A. Infracciones muy graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo
urbano.
b) Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.
c) Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones legalmente establecidas.
d) No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad
o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.
e) El impedimento del uso de un servicio público por personas con derecho a su
utilización.
f) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento
del servicio público de limpieza.
g) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
h) Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos.
i) La reincidencia de 2 faltas graves cometidas en el plazo de un año o cuando
así haya sido declarado por resolución firme administrativa.
j) Abandonar vehículos en el Término Municipal de Pedrezuela contraviniendo
las normas establecida en la presente Ordenanza.
k) No cumplir las órdenes de ejecución dadas por el Ayuntamiento en el marco
de esta Ordenanza, y en concreto a título enunciativo, para el cumplimiento
de lo dispuesto en sus artículos 14, 25 y 31, en relación al vallado y limpieza
de solares, abandono de vehículos e instalación de contenedores de obras,
cuando concurran las circunstancias especificadas en dichos artículos.
B. Infracciones graves:
a) El abandono vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo
urbano o cualquiera de las infracciones muy graves determinadas, cuando por
su escasa cuantía, relevancia o cantidad no merezca esta calificación. En cualquier caso, deberá estar debidamente justificada en el expediente las razones
que conducen a la valoración de escasa cuantía, relevancia o cantidad.
b) La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de
poner los mismos a disposición de gestores autorizados cuando sea obligatorio.
c) La entrega de residuos urbanos por parte de los productores, gestores o poseedores a gestores no autorizados.
d) Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores.
e) Utilizar los contenedores residuos de forma que se contravengan las normas
establecidas en esta Ordenanza para recogida selectiva.
f) Proceder a la pegada masiva de carteles sin previa autorización o con autorización en lugares prohibidos.
g) Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.
h) La entrega a terceros de los residuos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza o en el
Plan de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.
i) No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos
o de la empresa concesionaria de dicho servicio los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas.
j) Consentir el depósito de residuos urbanos en terrenos de propiedad particular
sin autorización municipal. En este caso responderán solidariamente de la
obligación el propietario de terreno y el autor del vertido.

BOCM-20241226-100

Infracciones