Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
dos para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la
entrega se realice
cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica existente al respecto. Los productores, poseedores o gestores de residuos urbanos
en los casos de cesión de dichos residuos a gestores no autorizados tendrán las responsabilidades que se determinan en la presente ordenanza.
4. De la obligación señalada en el capítulo IV, Título II responderán solidariamente,
en su caso, todos los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.
5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas
serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de
quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente
Ordenanza.
6. Cuando personas mayores de 14 años cumplidos y menores de 18 cometan infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, la solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción económica que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad.
7. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se
atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.
8. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable, serán responsables solidarios:
a) Las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción.
b) Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado.
c) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de la
actividad de que se trate.
Art. 35.—1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene
atribuidas la Policía Local, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el
personal de los servicios municipales designados para la realización de las inspecciones y
comprobaciones previstas en esta ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a
prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.
b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.
c) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.
Art. 36.—1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraran con anterioridad a la infracción cometida.
2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras podrá hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.
BOCM-20241226-100
Pág. 396
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
dos para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la
entrega se realice
cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica existente al respecto. Los productores, poseedores o gestores de residuos urbanos
en los casos de cesión de dichos residuos a gestores no autorizados tendrán las responsabilidades que se determinan en la presente ordenanza.
4. De la obligación señalada en el capítulo IV, Título II responderán solidariamente,
en su caso, todos los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.
5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas
serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de
quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente
Ordenanza.
6. Cuando personas mayores de 14 años cumplidos y menores de 18 cometan infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, la solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción económica que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad.
7. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se
atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.
8. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable, serán responsables solidarios:
a) Las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una
infracción.
b) Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado.
c) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de la
actividad de que se trate.
Art. 35.—1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene
atribuidas la Policía Local, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el
personal de los servicios municipales designados para la realización de las inspecciones y
comprobaciones previstas en esta ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a
prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.
b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.
c) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.
Art. 36.—1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraran con anterioridad a la infracción cometida.
2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras podrá hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.
BOCM-20241226-100
Pág. 396
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