Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 395
3. Quienes produzcan o sean poseedores de residuos industriales y especiales están
obligados también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación, a facilitar al Ayuntamiento cuanta información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición,
cantidad, forma de tratamiento, evacuación y destino final de los residuos.
4. Asimismo, están obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones
de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente.
Art. 33. Compromiso ambiental voluntario.—1. Con el fin de aumentar el nivel de
concienciación acerca del tratamiento de los residuos sólidos urbanos, se promueve la consideración de un compromiso ambiental voluntario, que contenga los siguientes compromisos:
— Realizar una correcta separación de los residuos generados en el establecimiento
trasladándolos a los contenedores en las condiciones necesarias para su correcto
tratamiento.
— No dejar los residuos en ningún caso fuera del contenedor correspondiente para
evitar generar molestias a causa de olores o suciedad.
— Aceptar el uso de contenedores facilitados eventualmente por el Ayuntamiento.
— Aceptar las labores de inspección y control municipal que pudieran desarrollarse
para la verificación del cumplimiento del compromiso ambiental adquirido.
— Realizar la gestión de aquellos residuos no asimilables a urbanos que se generen
en el establecimiento a través de un gestor autorizado. Esto es aplicable al aceite
vegetal usado, los residuos biosanitarios, los residuos cárnicos, medicamentos o
RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
— Realizar el depósito de los residuos conforme al horario fijado por el Ayuntamiento. En el caso de los residuos de vidrio o papel-cartón, usar preferentemente el
Punto Limpio como punto de depósito.
— Implantar todas aquellas medidas que se muestran a continuación que promuevan
la reducción de residuos en el establecimiento, siempre que sean de aplicación a
la tipología de la actividad desarrollada:
• Promover activamente el uso de alternativas a la bolsa de plástico en la realización de la compra (bolsas de tela, carro de la compra, cestas …).
• Vender productos a granel.
• Ofrecer pilas recargables.
• Ofrecer vajilla reutilizable como alternativa a los vasos de plástico de un solo
uso.
• Disponer de productos en envases retornables.
• Eliminar los guantes de plástico de un solo uso para manipular los productos
frescos.
• Evitar o reducir de forma verificable el uso de bandejas de porexpan.
• Anteponer el uso de papel encerado biodegradable al de papel plastificado.
— Realizar y apoyar campañas de concienciación ambiental en el establecimiento dirigidas a sus clientes.
— Acoger aquellas campañas municipales que sirvan para dar cauce a la mejora de
las prácticas ambientales del municipio.
2. Por la Concejalía de Medio Ambiente se dictarán las instrucciones precisas para
la redacción del modelo de formulario, contenido y registro.
TÍTULO V
Responsabilidad administrativa y régimen sancionador
Capítulo I
Art. 34.—1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza
generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía
penal o civil.
2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción o se determine en las presentes ordenanzas u otra normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. En relación con la recogida de residuos, quedarán exentos de responsabilidad
administrativa quienes cedan los residuos a los servicios municipales o a gestores autoriza-
BOCM-20241226-100
Disposiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 395
3. Quienes produzcan o sean poseedores de residuos industriales y especiales están
obligados también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación, a facilitar al Ayuntamiento cuanta información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición,
cantidad, forma de tratamiento, evacuación y destino final de los residuos.
4. Asimismo, están obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones
de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente.
Art. 33. Compromiso ambiental voluntario.—1. Con el fin de aumentar el nivel de
concienciación acerca del tratamiento de los residuos sólidos urbanos, se promueve la consideración de un compromiso ambiental voluntario, que contenga los siguientes compromisos:
— Realizar una correcta separación de los residuos generados en el establecimiento
trasladándolos a los contenedores en las condiciones necesarias para su correcto
tratamiento.
— No dejar los residuos en ningún caso fuera del contenedor correspondiente para
evitar generar molestias a causa de olores o suciedad.
— Aceptar el uso de contenedores facilitados eventualmente por el Ayuntamiento.
— Aceptar las labores de inspección y control municipal que pudieran desarrollarse
para la verificación del cumplimiento del compromiso ambiental adquirido.
— Realizar la gestión de aquellos residuos no asimilables a urbanos que se generen
en el establecimiento a través de un gestor autorizado. Esto es aplicable al aceite
vegetal usado, los residuos biosanitarios, los residuos cárnicos, medicamentos o
RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
— Realizar el depósito de los residuos conforme al horario fijado por el Ayuntamiento. En el caso de los residuos de vidrio o papel-cartón, usar preferentemente el
Punto Limpio como punto de depósito.
— Implantar todas aquellas medidas que se muestran a continuación que promuevan
la reducción de residuos en el establecimiento, siempre que sean de aplicación a
la tipología de la actividad desarrollada:
• Promover activamente el uso de alternativas a la bolsa de plástico en la realización de la compra (bolsas de tela, carro de la compra, cestas …).
• Vender productos a granel.
• Ofrecer pilas recargables.
• Ofrecer vajilla reutilizable como alternativa a los vasos de plástico de un solo
uso.
• Disponer de productos en envases retornables.
• Eliminar los guantes de plástico de un solo uso para manipular los productos
frescos.
• Evitar o reducir de forma verificable el uso de bandejas de porexpan.
• Anteponer el uso de papel encerado biodegradable al de papel plastificado.
— Realizar y apoyar campañas de concienciación ambiental en el establecimiento dirigidas a sus clientes.
— Acoger aquellas campañas municipales que sirvan para dar cauce a la mejora de
las prácticas ambientales del municipio.
2. Por la Concejalía de Medio Ambiente se dictarán las instrucciones precisas para
la redacción del modelo de formulario, contenido y registro.
TÍTULO V
Responsabilidad administrativa y régimen sancionador
Capítulo I
Art. 34.—1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza
generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía
penal o civil.
2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción o se determine en las presentes ordenanzas u otra normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. En relación con la recogida de residuos, quedarán exentos de responsabilidad
administrativa quienes cedan los residuos a los servicios municipales o a gestores autoriza-
BOCM-20241226-100
Disposiciones Generales