Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
2. Para cada obra en concreto deberán aportar comunicación de documentación suficiente que acredite su relación con el titular de la licencia de obras y, en su caso, licencia
de ocupación de la vía pública. Esta relación, bien sea directa o a través de otros (promotor, contratista, etc.), deberá estar suscrita por todas las partes intervinientes.
Art. 31. Los contenedores de obras.—1. Se define como contenedor de obras aquel
sistema de contenerización específica utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.
2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visible los siguientes datos y elementos:
a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de
demolición y construcción. como el número de identificación del contenedor.
3. La ubicación de dichos contenedores será, en cualquier caso, interior a la zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 29, salvo imposibilidad física.
4. Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obra valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan
residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores llenos no podrán permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana.
5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras esta sujeta a
licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los Servicios Municipales correspondientes.
6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán
realizarse de modo que se minimicen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras
deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o
no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por
los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.
8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior
haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este
capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se
procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de
medida provisional a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno
derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como
de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación
de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
9. En este caso, con carácter de anticipo previo a la sanción que corresponda imponer con cargo a lo regulado en esta ordenanza, se impondrá a su propietario automáticamente una sanción de 300 euros; Este anticipo previo se descontará del importe de la sanción
que finalmente se imponga.
10. Todos los gastos derivados de la retirada del contenedor de la vía pública serán
repercutidos a su propietario y se incrementarán un 20% en concepto de gastos administrativos. De no procederse al pago en periodo voluntario se exigirá por la vía de apremio.
11. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán
considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.
TÍTULO IV
Del tratamiento y eliminación de los residuos urbanos
Art. 32. Condiciones generales.—1. Las condiciones para proceder al tratamiento
y la eliminación de los residuos de competencia municipal generados en el término de Pedrezuela serán las determinadas en los planes y estrategias de residuos que pueda establecer la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para
valorizar los residuos.
BOCM-20241226-100
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
2. Para cada obra en concreto deberán aportar comunicación de documentación suficiente que acredite su relación con el titular de la licencia de obras y, en su caso, licencia
de ocupación de la vía pública. Esta relación, bien sea directa o a través de otros (promotor, contratista, etc.), deberá estar suscrita por todas las partes intervinientes.
Art. 31. Los contenedores de obras.—1. Se define como contenedor de obras aquel
sistema de contenerización específica utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.
2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visible los siguientes datos y elementos:
a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.
b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de
demolición y construcción. como el número de identificación del contenedor.
3. La ubicación de dichos contenedores será, en cualquier caso, interior a la zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 29, salvo imposibilidad física.
4. Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obra valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan
residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores llenos no podrán permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana.
5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras esta sujeta a
licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los Servicios Municipales correspondientes.
6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán
realizarse de modo que se minimicen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras
deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o
no pueda ser levantado o esparcido por el viento.
7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por
los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.
8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior
haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este
capítulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se
procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de
medida provisional a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno
derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como
de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación
de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
9. En este caso, con carácter de anticipo previo a la sanción que corresponda imponer con cargo a lo regulado en esta ordenanza, se impondrá a su propietario automáticamente una sanción de 300 euros; Este anticipo previo se descontará del importe de la sanción
que finalmente se imponga.
10. Todos los gastos derivados de la retirada del contenedor de la vía pública serán
repercutidos a su propietario y se incrementarán un 20% en concepto de gastos administrativos. De no procederse al pago en periodo voluntario se exigirá por la vía de apremio.
11. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán
considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.
TÍTULO IV
Del tratamiento y eliminación de los residuos urbanos
Art. 32. Condiciones generales.—1. Las condiciones para proceder al tratamiento
y la eliminación de los residuos de competencia municipal generados en el término de Pedrezuela serán las determinadas en los planes y estrategias de residuos que pueda establecer la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para
valorizar los residuos.
BOCM-20241226-100
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID