Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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tablecido en la normativa vigente, siendo en la actualidad de aplicación el Artículo 7 del
R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sin perjuicio de las facultades que este precepto confiere a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Capítulo VI

Art. 28. Ámbito de aplicación.—1. Son objeto de regulación de este capítulo las
condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza del municipio de Pedrezuela y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados.
2. La intervención municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos que, a
consecuencia de las actividades expresadas, se puedan producir en la ciudad, así como evitar una gestión inadecuada de sus residuos.
3. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y subcontratista de las
obras. El gestor de residuos responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa general y en estas Ordenanzas y del cumplimiento del
resto de las obligaciones previstas en este capítulo, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley de Residuos o convenidas con el
Ayuntamiento de Pedrezuela.
Art. 29. Condiciones de las obras.—1. El espacio en el que se desarrollen las obras
y sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer vallado
hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa autorización expresa por los
servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando en todo caso las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera
de la estricta zona afectada por los trabajos.
2. El vallado se realizará de forma tal que impida la visión de su interior y de tal forma que permanentemente preserve el ornato público, debiendo impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo.
3. Tanto los residuos de obras de construcción y demolición como los materiales suministrados a granel quedarán en contenedores, salvo autorización expresa por los servicios
técnicos de este Ayuntamiento.
4. Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos peligrosos y residuos orgánicos.
5. Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y
exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos
de obras terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y
administrativa en todo caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes.
7. El destino de los residuos generados en estas actividades podrá ser:
a) Las instalaciones de la Planta de Residuos de Construcción siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello.
b) La gestión a través de un gestor autorizado para este tipo de residuos.
c) Los puntos limpios en las condiciones establecidas en el ANEXO 2.
8. Para el suministro de gravas, arenas y otros áridos a granel la operación de transporte en la localidad deberá ser realizada por un gestor autorizado de residuos de obras de
construcción y demolición.
Art. 30. Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición.—1.
Los gestores de este tipo de residuos deberán portar en todo momento durante sus actividades en el municipio de Pedrezuela:
a) Autorización por la Comunidad Autónoma y número de identificación que lo
acredite.
b) Relación de contenedores utilizados para la prestación de su servicio en la actividad en la cual estén trabajando.

BOCM-20241226-100

Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición.
Las obras públicas y privadas