Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Capítulo V
De la recogida de los vehículos abandonados
Art. 25. Definición.—1. Un vehículo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar o cuando presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por
sus propios medios, carezca de placas de matriculación o su aspecto externo haga
presumir a los agentes inspectores municipales o Policía Local que dicho vehículo pueda estar abandonado.
c) También se considerarán abandonados aquellos vehículos estacionados en la vía
pública que no reúnan la documentación y requisitos legales para su uso (ITV, seguro obligatorio…).
Exclusivamente a los efectos previstos en este artículo, tendrán la consideración de vía
pública los solares cedidos al Ayuntamiento en régimen de comodato, mientras éste se haya
vigente.
2. Una vez iniciado el expediente, los vehículos que reúnan las condiciones expresadas en los anteriores apartados, seguirán manteniendo la consideración de abandonados sin
necesidad de iniciar un nuevo expediente, cuando tras haber sido comunicado al titular dicha situación éste lo traslade a otro lugar sin que subsane las deficiencias detectadas por las
que se inició dicho expediente o cuando tras el traslado al nuevo lugar se constate que continua estando estacionado durante un mes en la nueva ubicación.
3. En todos los casos, cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de identificación se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que han llevado a suponer dicha situación.
4. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados serán
declarados como residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados
dentro del término municipal de Pedrezuela. Esta competencia la puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o convenidas.
5. Una vez retirado el residuo, tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se procederá a darle de en los registros administrativos correspondientes y a su posterior descontaminación y eliminación mediante la realización de los trabajos de gestión necesarios para ello.
6. En este caso, con carácter de anticipo previo a la sanción que corresponda imponer con cargo a lo regulado en esta ordenanza, se impondrá a su propietario automáticamente una sanción de 1.000 euros; Este anticipo previo se descontará del importe de la sanción
que finalmente se imponga.
7. Todos los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía pública serán repercutidos a su propietario y se incrementarán un 20% en concepto de gastos administrativos. De no procederse al pago en periodo voluntario se exigirá por la vía de apremio.
8. A Las personas que hubieran abandonado un vehículo en la vía pública, y hasta
que se efectúe el pago completo de los gastos ocasionados, recargos e intereses aplicados y
multas impuestas, se les excluirá del sistema especial de pago APLAZA 4 o instrumento similar que la sustituya y tendrán a todos los efectos la condición de deudores del Ayuntamiento.
Art. 26. Medidas cautelares y posibilidad de sanción.—1. La Policía Local podrá
adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un
impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un
Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese
constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su situación pueda ser un riesgo para las personas.
2. En todos los supuestos previstos en este capítulo se podrá proponer la incoación
de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se
refiere el Artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y
estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado.
Art. 27. Lugar de depósito.—El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de
los vehículos retirados de la vía urbana en el término municipal, de conformidad con lo es-
BOCM-20241226-100
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Capítulo V
De la recogida de los vehículos abandonados
Art. 25. Definición.—1. Un vehículo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar o cuando presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por
sus propios medios, carezca de placas de matriculación o su aspecto externo haga
presumir a los agentes inspectores municipales o Policía Local que dicho vehículo pueda estar abandonado.
c) También se considerarán abandonados aquellos vehículos estacionados en la vía
pública que no reúnan la documentación y requisitos legales para su uso (ITV, seguro obligatorio…).
Exclusivamente a los efectos previstos en este artículo, tendrán la consideración de vía
pública los solares cedidos al Ayuntamiento en régimen de comodato, mientras éste se haya
vigente.
2. Una vez iniciado el expediente, los vehículos que reúnan las condiciones expresadas en los anteriores apartados, seguirán manteniendo la consideración de abandonados sin
necesidad de iniciar un nuevo expediente, cuando tras haber sido comunicado al titular dicha situación éste lo traslade a otro lugar sin que subsane las deficiencias detectadas por las
que se inició dicho expediente o cuando tras el traslado al nuevo lugar se constate que continua estando estacionado durante un mes en la nueva ubicación.
3. En todos los casos, cuando el vehículo presuntamente abandonado cuente con elementos de identificación se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que han llevado a suponer dicha situación.
4. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados serán
declarados como residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados
dentro del término municipal de Pedrezuela. Esta competencia la puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o convenidas.
5. Una vez retirado el residuo, tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se procederá a darle de en los registros administrativos correspondientes y a su posterior descontaminación y eliminación mediante la realización de los trabajos de gestión necesarios para ello.
6. En este caso, con carácter de anticipo previo a la sanción que corresponda imponer con cargo a lo regulado en esta ordenanza, se impondrá a su propietario automáticamente una sanción de 1.000 euros; Este anticipo previo se descontará del importe de la sanción
que finalmente se imponga.
7. Todos los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía pública serán repercutidos a su propietario y se incrementarán un 20% en concepto de gastos administrativos. De no procederse al pago en periodo voluntario se exigirá por la vía de apremio.
8. A Las personas que hubieran abandonado un vehículo en la vía pública, y hasta
que se efectúe el pago completo de los gastos ocasionados, recargos e intereses aplicados y
multas impuestas, se les excluirá del sistema especial de pago APLAZA 4 o instrumento similar que la sustituya y tendrán a todos los efectos la condición de deudores del Ayuntamiento.
Art. 26. Medidas cautelares y posibilidad de sanción.—1. La Policía Local podrá
adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehículo cuando su estado suponga un
impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un
Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese
constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehículo, dada su situación pueda ser un riesgo para las personas.
2. En todos los supuestos previstos en este capítulo se podrá proponer la incoación
de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehículo en el lugar a que se
refiere el Artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y
estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado.
Art. 27. Lugar de depósito.—El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de
los vehículos retirados de la vía urbana en el término municipal, de conformidad con lo es-
BOCM-20241226-100
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID