Pedrezuela (BOCM-20241226-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 407
do las circunstancias por las que se otorgó, sin necesidad de volver a solicitarla. No obstante, podrán surtir efecto en el mismo ejercicio las solicitudes o renovaciones que se presenten antes del día 1 de marzo del año en curso. Los requisitos para la concesión de la reducción (R) deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto en cada ejercicio (1
de enero). Una vez concedida la reducción (R), el Ayuntamiento comprobará de oficio el
cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión, pudiendo solicitar al interesado cuantos documentos considere necesarios para justificar las circunstancias que motivaron su concesión
Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar al Ayuntamiento cualquier
variación en las condiciones que dan derecho a la reducción (R), en el momento en que se
produzcan
Art. 6. Administración y cobranza.—1. Anualmente se formará un Padrón en el
que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos
de reclamaciones previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y por pregones y edictos según se acostumbre a realizar en el municipio.
2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre
las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base
para los documentos cobratorios correspondientes.
3. El periodo impositivo de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos coincide por tanto con el del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),
y dada su naturaleza ambos se gestionarán a través de un recibo único, pudiendo fraccionarse su pago a través del sistema especial de pago APLAZA 4 u otro que pudiera sustituirle en el futuro.
4. A efectos del pago de la tasa tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de viviendas o locales
Art. 7. Bajas y altas.—1. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día
laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
2. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en
que nazca la obligación de contribuir. La Administración procederá a notificar a los sujetos
pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón con expresión de los requisitos
previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, que a continuación se indican:
a) Identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el
obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por
el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así
como de los fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3. A los contribuyentes que se den de alta durante el ejercicio se les cobrará antes
del 31 de diciembre la parte proporcional de la tasa correspondiente al número de días de
alta en ese ejercicio
Art. 8. Vía de apremio.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período
voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del RD Leg. 2/2003 de 5 de marzo (TRLHL).
Art. 10. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en el vigente Reglamento General de Recaudación.
En Pedrezuela, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente; Rodrigo García Zafra.
(03/21.312/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241226-100
BOCM
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do las circunstancias por las que se otorgó, sin necesidad de volver a solicitarla. No obstante, podrán surtir efecto en el mismo ejercicio las solicitudes o renovaciones que se presenten antes del día 1 de marzo del año en curso. Los requisitos para la concesión de la reducción (R) deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto en cada ejercicio (1
de enero). Una vez concedida la reducción (R), el Ayuntamiento comprobará de oficio el
cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión, pudiendo solicitar al interesado cuantos documentos considere necesarios para justificar las circunstancias que motivaron su concesión
Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar al Ayuntamiento cualquier
variación en las condiciones que dan derecho a la reducción (R), en el momento en que se
produzcan
Art. 6. Administración y cobranza.—1. Anualmente se formará un Padrón en el
que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos
de reclamaciones previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y por pregones y edictos según se acostumbre a realizar en el municipio.
2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre
las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base
para los documentos cobratorios correspondientes.
3. El periodo impositivo de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos coincide por tanto con el del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),
y dada su naturaleza ambos se gestionarán a través de un recibo único, pudiendo fraccionarse su pago a través del sistema especial de pago APLAZA 4 u otro que pudiera sustituirle en el futuro.
4. A efectos del pago de la tasa tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de viviendas o locales
Art. 7. Bajas y altas.—1. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día
laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
2. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en
que nazca la obligación de contribuir. La Administración procederá a notificar a los sujetos
pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón con expresión de los requisitos
previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, que a continuación se indican:
a) Identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el
obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por
el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así
como de los fundamentos de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
3. A los contribuyentes que se den de alta durante el ejercicio se les cobrará antes
del 31 de diciembre la parte proporcional de la tasa correspondiente al número de días de
alta en ese ejercicio
Art. 8. Vía de apremio.—Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período
voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del RD Leg. 2/2003 de 5 de marzo (TRLHL).
Art. 10. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables
aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio,
para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en el vigente Reglamento General de Recaudación.
En Pedrezuela, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente; Rodrigo García Zafra.
(03/21.312/24)
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ISSN 1989-4791
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