El Álamo (BOCM-20241226-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor
a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de esta reducción, con las excepciones que,
en los supuestos de nulidad, divorcio o separación matrimonial, señala la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas.
El porcentaje de reducción se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, resultando ser:
— Categoría general: 20 %.
— Categoría especial: 50 %.
El Ayuntamiento verificará la concurrencia de estos requisitos mediante los sistemas
de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes, sin
que el interesado deba aportar ninguna documentación salvo en los supuestos en que el interesado se oponga de forma motivada a la intermediación. En los supuestos en que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el
Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia
numerosa o de su renovación.
Para su aplicación y mantenimiento se exige que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de El Álamo, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o
aplazadas.
La bonificación se aplicará automáticamente, sin necesidad de solicitud, en los casos
de que el sujeto pasivo tenga concedida en el Impuesto sobre bienes inmuebles la bonificación de familia numerosa en el referido ejercicio.
El Ayuntamiento verificará anualmente la concurrencia de los requisitos mediante los
sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes, sin que el interesado deba aportar ninguna documentación salvo en los supuestos en
que el interesado se oponga de forma motivada a la intermediación.
En los supuestos de oposición justificada a la intermediación de datos, junto a la solicitud se adjuntará el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su
caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título. En los supuestos en que
no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos,
el Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia numerosa o de la renovación de este.
La reducción aplicada mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en
los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud, antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de renovación del título de familia numerosa, el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción si aporta el justificante de la renovación antes de
finalizar el plazo para presentar recurso de reposición contra la liquidación del tributo.
La pérdida de la bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles implicará también la pérdida de la concedida en la tasa de gestión de residuos.
La concesión de la bonificación se acordará mediante la aprobación del padrón y se entenderá notificada con ocasión de su exposición pública. La denegación y, en su caso, pérdida de bonificación deberá ser objeto de acuerdo y notificación individualizada.
2. Bonificación por adhesión a sistemas especiales de pago.
Se establece una bonificación del 5% para los sujetos pasivos sustitutos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago o Plan AUNA.
Esta adhesión implica la inclusión de todos los objetos tributarios que se giren en concepto de Tasa de Residuos Sólidos Urbanos en los términos y condiciones establecidas en
el Plan Especial de Pagos.
La adhesión se producirá de forma automática para aquellos sujetos pasivos que ya figuren de alta en el SEP.
Para su aplicación y mantenimiento se exige que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de El Álamo, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o
aplazadas.
3. Bonificación para jubilados Mayores de 65 años.
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la parte fija de la cuota tributaria
anual los sujetos pasivos de la tasa que sean personas físicas que ostenten la condición de

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BOCM-20241226-68

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