El Álamo (BOCM-20241226-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

jubilados mayores de sesenta y cinco años, que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:
— Tener unos ingresos anuales que no superen tres veces el importe del salario mínimo interprofesional.
— No convivir con otra persona en edad laboral que perciba ingresos por su actividad.
— Estar al corriente en el pago de los tributos municipales.
— Estar empadronado el beneficiario en el municipio de El Álamo, en la vivienda
para la que se solicita la bonificación.
Para disfrutar de esta reducción será necesario presentar anualmente en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que
se vaya a aplicar la reducción.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose
iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y
en funcionamiento el servicio en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales y
establecimientos susceptibles de ser ocupados o utilizados por los contribuyentes sujetos a
la tasa, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda a lo largo del año.
2. El periodo impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo el primer día del ejercicio, cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio
dentro del período.
Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio
surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.
Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas,
de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se
produzca la alteración.
Art. 8. Normas de gestión.—1. Para la exacción de la tasa, se formará un padrón
fiscal que comprenderá la relación de inmuebles, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y las cuotas anuales que correspondan por aplicación de las tarifas establecidas,
considerándose notificados todos los sujetos pasivos incluidos colectivamente, salvo el año
de alta en el padrón en el que la notificación se realizará individualmente.
2. El censo se elaborará partiendo de la información obrante en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la información facilitada en la matrícula anual del Impuesto sobre Actividades Económicas, los datos obrantes en el Padrón de Habitantes, y cualquier otro relevante referidos, en todo caso, a la fecha de devengo, así como los datos
referidos a beneficios fiscales recogidos en la presente Ordenanza.
3. El pago de la cuota se satisfará cuatrimestralmente dentro del plazo señalado en el
calendario fiscal, que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La cuota se prorrateará por cuatrimestres naturales en los supuestos de alta inicial
catastral o baja por desaparición de la finca a la que afecte la prestación del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20241226-68

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir
del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su
derogación expresas.
En El Álamo, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde, Cabezas Ortega Alberto.
(03/21.313/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791