El Álamo (BOCM-20241226-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 302

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3. A estos efectos se considerarán como propietarios los que figuren como titulares
en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En consecuencia, en la matrícula o padrón que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de
viviendas, locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento de El Álamo afectos a
una concesión administrativa, en que constarán los datos relativos al concesionario.
El sustituto podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios,
sujetos pasivos contribuyentes.
4. En caso de cotitularidad de los bienes inmuebles será aplicable la división de cuotas siempre que se solicite y opere en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio del
carácter solidario de la obligación de pago.
Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad
previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la presente
tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de una cuota variable.
3. Para determinación de la cuota fija, se aplicará al actual valor de cada epígrafe de
la actual ordenanza municipal de recogida de basuras para cada bien inmueble un nuevo valor anual de acuerdo con la siguiente tabla:
IMPORTE ANUAL
129 €

RESTO ESTABLECIMIENTOS

150 €

GUARDERIA, ACADEMIAS

150 €

BARES, CAFETERIAS, HELADERIAS Y SIMILARES

200 €

ESTACIONES DE COMBUSTIBLES, RECAUCHUTADOS, LAVADOS

250 €

BAZAR, BOUTIQUES, LIBRERIAS, FLORISTERIAS Y SIMILA:

300 €

ENTIDADES BANCARIAS, CAJAS DE AHORRO, BINGOS Y SIMILARES

300 €

INDUSTRIAS < 1000M

300 €

RESTAURANTES, BAR-RESTAURANTE Y SALAS DE FIESTA

300 €

INDUSTRIAS + 1000 M2

500 €

CENTROS DOCENTES
HOTELES, RESISDENCIAS, HOSTALES, PENSIONES O SIMILARES
SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS, ULTRAMARINOS O COMESTIBLES
ESTUDIOS

750 €
10 € / CAMA
1.000 €
750 €

Esta cuota será de aplicación a todos los inmuebles incluidos en el padrón anual del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
4. La parte variable de la cuota tributaria se determinará en función del número de
personas empadronadas en el inmueble, según los datos de Padrón de Habitantes a uno de
enero de cada año.
Se excepciona a los inmuebles que tributen bajo el epígrafe de hoteles, residencias,
hostales, pensiones o similares del punto 3 anterior.
Establecemos una cuota de 15 euros por persona empadronada en El Álamo por cada
referencia catastral proporcionada por la Dirección General del Catastro.
5. Cuando distintas fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a un único inmueble o destino, tributarán como un solo inmueble.
Por su parte, cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en
varias unidades, se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado.
Cuando en una finca se desarrolle más de una actividad, se tributará por la tarifa de la
tipología que represente el porcentaje mayor de superficie del inmueble.
Art. 6. Beneficios fiscales.—1. Bonificación por familia numerosa.
Sobre la parte fija de la cuota tributaria anual se aplicará una reducción a los sujetos
pasivos que ostenten a uno de enero del ejercicio en el que se pretenda su aplicación, la condición de titular de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, respecto del bien inmueble que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

BOCM-20241226-68

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BASURAS DOMICILIO