El Álamo (BOCM-20241226-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar
sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

En la redacción de la ordenación planteada y en su contenido, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto
es: necesidad y eficacia, dando cumplimiento a la normativa reguladora de gestión de residuos y suelos contaminados para una economía circular, permitiendo la implantación de
sistemas de pago por generación de conformidad con la regulación aplicable y con los compromisos medioambientales adquiridos tanto a nivel estatal como europeo, resultando adecuado al fin pretendido mediante la introducción de instrumentos económicos que permitan disponer de recursos financieros suficientes para respaldar los cambios en la gestión y
el tratamiento de residuos y avanzar en un sistema fiscal armonizado para la eliminación de
los residuos; proporcionalidad en la aplicación de la normativa, al emplearse el instrumento jurídico adecuado para su regulación; seguridad jurídica, dando certeza al implantar la
figura tributaria adecuada para el cumplimiento de la normativa estatal aplicable; transparencia, mediante el sometimiento a información pública del expediente y publicación de la
norma en el portal de transparencia; eficiencia, mediante la utilización de los recursos imprescindibles para lograr el objetivo propuesto.
La presente ordenanza se estructura en ocho artículos, una disposición transitoria y una
disposición final.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece
la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por cualquiera de las formas legalmente previstas, del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte, tratamiento, clasificación, valorización y eliminación,
de los residuos de competencia municipal, esto es, de los residuos de origen domiciliario y
asimilados, conforme lo establecido en la Ley 7/22, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y restante normativa aplicable.
2. Se consideran residuos domiciliarios los generados en hogares por actividades
particulares.
3. Se incluyen igualmente los residuos asimilados a domésticos generados en establecimientos, locales y cualquier otro inmueble ubicado en el término municipal, en el que
se ejerzan actividades, ya sean comerciales, profesionales, de servicios, artísticas, industriales o cualquier otra.
4. El servicio es de carácter general y recepción obligatoria en los casos indicados, sin
que la falta de utilización del servicio o de actividad exima de la obligación de contribuir.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten afectadas y/o beneficiadas por recibir
el servicio prestado. En particular lo serán los propietarios de las viviendas y los titulares
de las actividades.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la información que conste en el Padrón municipal
de habitantes, así como en la Matrícula del Impuesto sobre actividades económicas, referida
a la fecha del devengo.
2. En el caso de locales o establecimientos de uso catastral distinto al residencial tendrá la consideración de contribuyente el titular de la actividad.

BOCM-20241226-68

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