El Álamo (BOCM-20241226-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor,
de la venta de materiales y de energía.
Por tanto, en cumplimiento de la señalada normativa, procede la incoación de este expediente con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la referida Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante la aprobación de la imposición de una nueva tasa por prestación del servicio de gestión de residuos
en el municipio, así como su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
II
Para la preparación de este expediente, se ha creado un grupo de trabajo conjunto entre las diferentes concejalías que han desarrollo los trabajos necesarios en cada ámbito para
procurar una ordenación coherente, completa y con el menor impacto fiscal posible en los
contribuyentes de la localidad, cumpliendo con las previsiones de la legislación sectorial.
Su implantación será objeto de evaluación tanto a lo largo de su primer ejercicio de
aplicación como en las anualidades posteriores en aras a procurar siempre una óptima gestión tanto de recursos como de procedimientos para la implantación de aquellos instrumentos públicos que redunden en la minoración y mejora en la gestión de los residuos generados en el municipio, como son las prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de
separación y recogida separada de materia orgánica compostable, así como la participación
en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado.
Una vez determinado por los servicios competentes el coste global del servicio, incluyendo las partidas que señala la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha procedido a determinar la cuantía global de la tasa y
a su individualización, es decir, al reparto del coste del servicio entre los distintos obligados tributarios. Así, se ha considerado necesaria la integración de la cuota tributaria en dos
partes de tal modo que la cuota tributaria esté integrada por una parte fija y una parte variable, que se exigirán por unidad de inmueble, resultando:
a) La parte fija de la cuota será una cantidad que viene determinado por la clase y naturaleza de cada inmueble definidos en la vigente ordenanza municipal de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de El Álamo. Esta parte de la
tasa justifica su existencia como forma de asegurar la prestación del servicio de
recogida de residuos.
b) La parte variable de la cuota tributaria se determinará en función del número de
personas empadronadas en el inmueble, según los datos de Padrón Municipal de
Habitantes a uno de enero de cada año.
Finalmente, conviene señalar que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, en el punto 4 del citado artículo 11, en relación
con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habilita la regulación de reducciones en la cuantía de la cuota tributaria que se podrán tener en
cuenta, habiendo propuesto la Concejalía de Hacienda bonificaciones para los contribuyentes que tengan la consideración de familias numerosas y mayores de 65 años, en línea con
el resto del sistema de beneficios fiscales que se vienen aplicando dentro de las diversas realidades familiares.
A ellas deben añadirse las bonificaciones por colaboración en la gestión de ingresos
municipales por fraccionamiento, vinculadas a las ya aprobadas y en vigor en este sentido
dentro del Plan Especial de Pagos o Plan AUNA.
III
Acreditada la cobertura legal de la imposición y ordenación propuestas en base a la habilitación legal otorgada por el artículo el artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la actuación municipal se ajusta a los límites normativos establecidos, incluido el mandato establecido en el
artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dispone: “Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de

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