El Álamo (BOCM-20241226-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión extraordinaria celebrada el día 29
de octubre de 2024, acordó aprobar inicialmente el expediente para la aprobación de una
nueva ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de
gestión de Residuos de competencia municipal.
Dicho acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 31 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del
RDL 2/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los interesados pudieron examinar el expediente y presentar reclamaciones durante
treinta días hábiles.
El pasado 20 de diciembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión
extraordinaria, acordó desestimar todas las alegaciones presentadas durante el periodo de
exposición pública, y aprobar definitivamente, sin modificaciones, el expediente tramitado
para la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio
municipal de recogida domiciliaria de basuras.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL y 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.
A partir de la presente publicación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA MUNICIPAL
PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en
su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos
en dicho artículo, continuando en el punto 2.b) que se ejercerá, en todo caso como competencias propias la de medio ambiente urbano y en particular, la gestión de los residuos sólidos urbanos.
Resultando competencia propia municipal dicha gestión. el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en el marco del principio de suficiencia financiera municipal, dispone en su artículo 20.1 que las entidades locales podrán establecer tasas por la prestación
de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos; y conforme a
esta previsión, el apartado 4 del mismo artículo señala que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
Esta tasa, conocida como tasa de basuras, resultaba de aplicación en nuestro municipio desde 1996. Ahora bien, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ordena en su artículo 11.3 que las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en
su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el
coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de

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