Boadilla del Monte (BOCM-20241226-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

posteriori, la bonificación se aplicará para el ejercicio siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda la orden de
cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de
apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén
suspendidas o aplazadas.
Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del
recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la
domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total de la tasa. La concurrencia de los
requisitos exigidos será objeto de comprobación anual por esta Administración. Si estos se
cumplen, se aplicará automáticamente la bonificación; en caso contrario, no se aplicará en
dicho ejercicio, sin necesidad de notificación al interesado. La devolución de dos recibos
en años consecutivos podrá suponer la baja de la domiciliación sin necesidad de notificación expresa.
4. Bonificación por adhesión a sistemas especiales de pago.
Se establece una bonificación del 5 % para los sujetos pasivos sustitutos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Esta adhesión implica la inclusión de todos los objetos tributarios que se giren en concepto de Tasa de Residuos Sólidos Urbanos en los términos y condiciones establecidas para
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo de aplicación a todos los recibos de cobro periódico gestionados mediante padrón que figuren a nombre del sujeto pasivo.
La adhesión se producirá de forma automática para aquellos sujetos pasivos que ya figuren de alta en el SEP aplicable al IBI.
Para su aplicación y mantenimiento se exige que se atiendan los cargos domiciliados
y que el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante
el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o aplazadas.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose
iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y
en funcionamiento el servicio en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales y
establecimientos susceptibles de ser ocupados o utilizados por los contribuyentes sujetos a
la tasa, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda a lo largo del año.
2. El periodo impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo el primer día del ejercicio, cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio
dentro del período.
Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio
surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.
Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas,
de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se
produzca la alteración.
Art. 8. Normas de gestión.—1. Para la exacción de la tasa, se formará un padrón
fiscal que comprenderá la relación de inmuebles, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y las cuotas anuales que correspondan por aplicación de las tarifas establecidas,
considerándose notificados todos los sujetos pasivos incluidos colectivamente, salvo el año
de alta en el padrón en el que la notificación se realizará individualmente.
No será preceptiva dicha notificación expresa con motivo de la actualización de las tarifas de acuerdo con el coste efectivo del servicio.
2. El censo se elaborará partiendo de la información obrante en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la información facilitada en la matrícula anual del Impuesto sobre Actividades Económicas, los datos obrantes en el Padrón de Habitantes, y cualquier otro relevante referidos, en todo caso, a la fecha de devengo, así como los datos
referidos a beneficios fiscales recogidos en la presente Ordenanza.
3. El pago de la cuota se satisfará anualmente dentro del plazo señalado en el calendario fiscal, que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La cuota se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de alta inicial catastral o baja por desaparición de la finca a la que afecte la prestación del servicio, computándose como completo el del inicio o cese de la prestación del servicio.

BOCM-20241226-58

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