Boadilla del Monte (BOCM-20241226-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 283
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la tasa, se aplicará un prorrateo trimestral de la cuota tributaria, incluido el trimestre en que dicha circunstancia se produzca.
Segunda.—Las bonificaciones por domiciliación y sistema especial de pago a que se refiere el artículo 6.3 y 4 serán aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026.
Tercera.—Con efectos exclusivos para el año 2025, la solicitud de no sujeción a que
se refiere el artículo 2.5 deberá presentarse antes del 1 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20241226-58
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y será de aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación.
En Boadilla del Monte, a 20 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Régimen
Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso
Vázquez Machero.
(03/21.296/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 283
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la tasa, se aplicará un prorrateo trimestral de la cuota tributaria, incluido el trimestre en que dicha circunstancia se produzca.
Segunda.—Las bonificaciones por domiciliación y sistema especial de pago a que se refiere el artículo 6.3 y 4 serán aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026.
Tercera.—Con efectos exclusivos para el año 2025, la solicitud de no sujeción a que
se refiere el artículo 2.5 deberá presentarse antes del 1 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20241226-58
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y será de aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publicación.
En Boadilla del Monte, a 20 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Régimen
Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso
Vázquez Machero.
(03/21.296/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791