Boadilla del Monte (BOCM-20241226-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
da accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el
Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia
numerosa o de su renovación.
Para su aplicación y mantenimiento se exige que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o aplazadas.
La bonificación se aplicará automáticamente, sin necesidad de solicitud, en los casos
de que el sujeto pasivo tenga concedida en el Impuesto sobre bienes inmuebles la bonificación de familia numerosa en el referido ejercicio.
En el caso de que el contribuyente no sea propietario del inmueble, la bonificación se
concederá previa solicitud del contribuyente, que deberá efectuarse antes del 1 de enero del
año en que se pretende su aplicación; en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente, salvo que se haya obtenido la condición de familia numerosa en la última
quincena del ejercicio, en cuyo caso el plazo para solicitar la bonificación se extenderá hasta el 15 de enero del mismo año en que se pretenda su aplicación.
El Ayuntamiento verificará anualmente la concurrencia de los requisitos mediante los
sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes, sin que el interesado deba aportar ninguna documentación salvo en los supuestos en
que el interesado se oponga de forma motivada a la intermediación.
En los supuestos de oposición justificada a la intermediación de datos, junto a la solicitud se adjuntará el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su
caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título. En los supuestos en que
no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos,
el Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia numerosa o de la renovación de este.
La reducción aplicada mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en
los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud, antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de renovación del título de familia numerosa, el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción si aporta el justificante de la renovación antes de
finalizar el plazo para presentar recurso de reposición contra la liquidación del tributo.
La pérdida de la bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles implicará también la pérdida de la concedida en la tasa de gestión de residuos.
La concesión de la bonificación se acordará mediante la aprobación del padrón y se entenderá notificada con ocasión de su exposición pública. La denegación y, en su caso, pérdida de bonificación deberá ser objeto de acuerdo y notificación individualizada.
2. Bonificación por situación de riesgo de exclusión social.
Sobre la cuota fija y la cuota variable se aplicará una reducción del 95 % a los sujetos
pasivos que cuenten con una propuesta de concesión de ayuda de emergencia social por parte de los Servicios Sociales municipales de Atención Social Primaria durante al menos seis
meses consecutivos en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretenda la aplicación de la
reducción.
El sujeto pasivo solicitará la reducción antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente; en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente, y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por
el área de servicios sociales indicada.
En todo caso, se requerirá informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento.
3. Bonificación por domiciliación.
En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa en un porcentaje del 2,5 %
los sujetos pasivos que domicilien el pago del recibo de la tasa en una entidad financiera y
no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa de forma automática, siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado anterior. Si la orden de domiciliación se presenta un mes antes de finalizar el período voluntario o fecha límite que se habilite, si fuera posterior, surtirá efectos en el propio ejercicio. Si se hace a
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BOCM-20241226-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
da accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el
Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia
numerosa o de su renovación.
Para su aplicación y mantenimiento se exige que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o aplazadas.
La bonificación se aplicará automáticamente, sin necesidad de solicitud, en los casos
de que el sujeto pasivo tenga concedida en el Impuesto sobre bienes inmuebles la bonificación de familia numerosa en el referido ejercicio.
En el caso de que el contribuyente no sea propietario del inmueble, la bonificación se
concederá previa solicitud del contribuyente, que deberá efectuarse antes del 1 de enero del
año en que se pretende su aplicación; en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente, salvo que se haya obtenido la condición de familia numerosa en la última
quincena del ejercicio, en cuyo caso el plazo para solicitar la bonificación se extenderá hasta el 15 de enero del mismo año en que se pretenda su aplicación.
El Ayuntamiento verificará anualmente la concurrencia de los requisitos mediante los
sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes, sin que el interesado deba aportar ninguna documentación salvo en los supuestos en
que el interesado se oponga de forma motivada a la intermediación.
En los supuestos de oposición justificada a la intermediación de datos, junto a la solicitud se adjuntará el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su
caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título. En los supuestos en que
no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos,
el Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia numerosa o de la renovación de este.
La reducción aplicada mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en
los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud, antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de renovación del título de familia numerosa, el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción si aporta el justificante de la renovación antes de
finalizar el plazo para presentar recurso de reposición contra la liquidación del tributo.
La pérdida de la bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles implicará también la pérdida de la concedida en la tasa de gestión de residuos.
La concesión de la bonificación se acordará mediante la aprobación del padrón y se entenderá notificada con ocasión de su exposición pública. La denegación y, en su caso, pérdida de bonificación deberá ser objeto de acuerdo y notificación individualizada.
2. Bonificación por situación de riesgo de exclusión social.
Sobre la cuota fija y la cuota variable se aplicará una reducción del 95 % a los sujetos
pasivos que cuenten con una propuesta de concesión de ayuda de emergencia social por parte de los Servicios Sociales municipales de Atención Social Primaria durante al menos seis
meses consecutivos en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretenda la aplicación de la
reducción.
El sujeto pasivo solicitará la reducción antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente; en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente, y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por
el área de servicios sociales indicada.
En todo caso, se requerirá informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento.
3. Bonificación por domiciliación.
En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa en un porcentaje del 2,5 %
los sujetos pasivos que domicilien el pago del recibo de la tasa en una entidad financiera y
no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa de forma automática, siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado anterior. Si la orden de domiciliación se presenta un mes antes de finalizar el período voluntario o fecha límite que se habilite, si fuera posterior, surtirá efectos en el propio ejercicio. Si se hace a
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BOCM-20241226-58
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