Moraleja de Enmedio (BOCM-20241226-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en el artículo 7.5 de esta Ordenanza.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y una cuota variable en función del tipo de uso/actividad del bien inmueble y de la superficie construida de estos.
TARIFAS USO/ACTIVIDAD
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
COMERCIAL
OFICINAS
OCIO Y HOSTELERÍA
SANIDAD Y BENEFICENCIA
ESPECTÁCULOS\CULTURAL
ENSEÑANZA
RELIGIOSO
COMPLEJO DEPORTIVO\PISCINA COMUNITARIA
RESTO DE USO DEPORTIVO
CUOTA FIJA\
BÁSICA
80,00 €
180,00 €
80,00 €
80,00 €
200,00 €
150,00 €
150,00 €
150,00 €
80,00 €
200,00 €
80,00 €
CUOTA VARIABLE
(€/M² CONSTRUCCIÓN)
0,30 €
0,20 €
0,20 €
0,15 €
0,70 €
0,60 €
0,60 €
0,60 €
0,30 €
0,70 €
0,15 €
2. En el supuesto de aquellos inmuebles o locales sin actividad (industrial, comercial, oficinas, etc.) y en viviendas deshabitadas, se distingue una tarifa específica en la cual
la cuota tributaria se corresponde exclusivamente con el 30% de la cuota fija\básica.
Tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles desocupados de larga duración,
en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquel para el que se solicita su aplicación.
En cuanto a la acreditación de locales vacíos y sin actividad, se podrá realizar mediante información administrativa (licencia municipal actividad y funcionamiento, declaración
de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria…).
De igual forma, tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles de uso residencial que se encuentren deshabitados en el año natural anterior para el que se solicita la aplicación de esta tarifa siempre que se acredite la inexistencia de contrato de suministros de
agua y luz.
3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
4. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro
y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de
comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble. La utilización del uso “real” en la gestión de la presente tasa no exonera de las restantes autorizaciones o concesiones administrativas exigibles, no adquiriendo eficacia sino
tras la obtención de todas ellas.
Art. 6. Período impositivo y devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa,
aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.
2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
3. En los supuestos del alta, variación de uso y baja definitiva, la tasa se devengará
en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se
BOCM-20241226-90
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en el artículo 7.5 de esta Ordenanza.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y una cuota variable en función del tipo de uso/actividad del bien inmueble y de la superficie construida de estos.
TARIFAS USO/ACTIVIDAD
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
COMERCIAL
OFICINAS
OCIO Y HOSTELERÍA
SANIDAD Y BENEFICENCIA
ESPECTÁCULOS\CULTURAL
ENSEÑANZA
RELIGIOSO
COMPLEJO DEPORTIVO\PISCINA COMUNITARIA
RESTO DE USO DEPORTIVO
CUOTA FIJA\
BÁSICA
80,00 €
180,00 €
80,00 €
80,00 €
200,00 €
150,00 €
150,00 €
150,00 €
80,00 €
200,00 €
80,00 €
CUOTA VARIABLE
(€/M² CONSTRUCCIÓN)
0,30 €
0,20 €
0,20 €
0,15 €
0,70 €
0,60 €
0,60 €
0,60 €
0,30 €
0,70 €
0,15 €
2. En el supuesto de aquellos inmuebles o locales sin actividad (industrial, comercial, oficinas, etc.) y en viviendas deshabitadas, se distingue una tarifa específica en la cual
la cuota tributaria se corresponde exclusivamente con el 30% de la cuota fija\básica.
Tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles desocupados de larga duración,
en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquel para el que se solicita su aplicación.
En cuanto a la acreditación de locales vacíos y sin actividad, se podrá realizar mediante información administrativa (licencia municipal actividad y funcionamiento, declaración
de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria…).
De igual forma, tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles de uso residencial que se encuentren deshabitados en el año natural anterior para el que se solicita la aplicación de esta tarifa siempre que se acredite la inexistencia de contrato de suministros de
agua y luz.
3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
4. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro
y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de
comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble. La utilización del uso “real” en la gestión de la presente tasa no exonera de las restantes autorizaciones o concesiones administrativas exigibles, no adquiriendo eficacia sino
tras la obtención de todas ellas.
Art. 6. Período impositivo y devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa,
aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.
2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada
año y el período impositivo comprenderá el año natural.
3. En los supuestos del alta, variación de uso y baja definitiva, la tasa se devengará
en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se
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