Moraleja de Enmedio (BOCM-20241226-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Asimismo, el contenido de la ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
en la Ordenanza municipal de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos, el
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio establece la “Tasa por prestación del servicio de
gestión de residuos de competencia local”.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
2. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:
a) No sujeción por gestión autorizada:
Cuando en la Licencia de funcionamiento de una actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar que
han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar no sujetos a esta tasa.
Se entiende por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de éstos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor autorizado.
Se deberá presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los tipos de
residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así
como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización).
Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, para determinar si concurren los
requisitos para la no sujeción, y en su caso en qué proporción. En el supuesto de
no presentar tal declaración en plazo se considerará no acreditada la aplicación del
supuesto de no sujeción por gestión autorizada y, por tanto, se devengará la tasa
por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
b) No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: suelos
sin edificar, almacén-estacionamiento en el uso residencial e industrial y almacén agrario.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los
respectivos beneficiarios. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo
figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio,
afectos a una concesión administrativa, que figurarán los datos relativos al concesionario.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos
de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que
figuren a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo
ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas
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BOCM-20241226-90
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Asimismo, el contenido de la ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y
en la Ordenanza municipal de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos, el
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio establece la “Tasa por prestación del servicio de
gestión de residuos de competencia local”.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.
2. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:
a) No sujeción por gestión autorizada:
Cuando en la Licencia de funcionamiento de una actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar que
han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar no sujetos a esta tasa.
Se entiende por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de éstos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor autorizado.
Se deberá presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los tipos de
residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así
como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización).
Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, para determinar si concurren los
requisitos para la no sujeción, y en su caso en qué proporción. En el supuesto de
no presentar tal declaración en plazo se considerará no acreditada la aplicación del
supuesto de no sujeción por gestión autorizada y, por tanto, se devengará la tasa
por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
b) No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: suelos
sin edificar, almacén-estacionamiento en el uso residencial e industrial y almacén agrario.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los
respectivos beneficiarios. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo
figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio,
afectos a una concesión administrativa, que figurarán los datos relativos al concesionario.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos
de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que
figuren a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo
ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas
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