Moraleja de Enmedio (BOCM-20241226-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día 20 de diciembre de 2024, acordó la desestimación de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal núm. 29 reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, cuyo texto íntegro se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL NÚM. 29 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA LOCAL
La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía
circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE
sobre los residuos. Es la Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso
de instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal incentivar la reducción en la producción y
generación de residuos, promoviendo la reducción, tratamiento y reciclaje de los residuos
urbanos como eje fundamental de una política global de conservación del medio natural y
del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico para cumplir con ese
objetivo.
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, deviene necesaria la redacción de una nueva Ordenanza municipal reguladora adaptada al nuevo marco legal estatal, de manera que se refleje el
coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor,
de la venta de materiales y de energía.
La previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del Ministerio de Hacienda, concretamente en un documento de la Dirección
General de Tributos, que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar. Asimismo, recoge que la norma no impone la obligación
taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a
partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, de acuerdo con el principio “quien contamina paga”.
En el propio documento, indica que los sistemas de pago por generación han de realizarse en función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble,
número de residentes en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.).
Se opta, como se fundamenta en la memoria técnica-económica, por una cuota fija y
una cuota variable, en función del tipo de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida de estos, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario y de otras fuentes de la entidad (IAE, licencias…), al considerar que el tamaño de un
supermercado, entre otros, presenta una correlación razonable y proporcional con la generación de residuos y resultan respetuosos con los principios de igualdad, justicia tributaria
y capacidad contributiva.
BOCM-20241226-90
PREÁMBULO
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día 20 de diciembre de 2024, acordó la desestimación de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal núm. 29 reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, cuyo texto íntegro se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL NÚM. 29 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA LOCAL
La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía
circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE
sobre los residuos. Es la Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso
de instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal incentivar la reducción en la producción y
generación de residuos, promoviendo la reducción, tratamiento y reciclaje de los residuos
urbanos como eje fundamental de una política global de conservación del medio natural y
del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico para cumplir con ese
objetivo.
Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, deviene necesaria la redacción de una nueva Ordenanza municipal reguladora adaptada al nuevo marco legal estatal, de manera que se refleje el
coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor,
de la venta de materiales y de energía.
La previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del Ministerio de Hacienda, concretamente en un documento de la Dirección
General de Tributos, que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar. Asimismo, recoge que la norma no impone la obligación
taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a
partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, de acuerdo con el principio “quien contamina paga”.
En el propio documento, indica que los sistemas de pago por generación han de realizarse en función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble,
número de residentes en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.).
Se opta, como se fundamenta en la memoria técnica-económica, por una cuota fija y
una cuota variable, en función del tipo de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida de estos, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario y de otras fuentes de la entidad (IAE, licencias…), al considerar que el tamaño de un
supermercado, entre otros, presenta una correlación razonable y proporcional con la generación de residuos y resultan respetuosos con los principios de igualdad, justicia tributaria
y capacidad contributiva.
BOCM-20241226-90
PREÁMBULO