Moraleja de Enmedio (BOCM-20241226-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el
de inicio o cese de la prestación del servicio.
Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal se exigirá:
1. En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación,
que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente Tasa.
Se consideran alteraciones concernientes a los bienes inmuebles afectos a la prestación
del Servicio de Recogida de Residuos, las siguientes:
a) De orden físico: La realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
b) De orden económico: La modificación del uso y destino de los bienes inmuebles
siempre que no conlleven alteración de orden físico.
c) De orden jurídico: La transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación
de los bienes inmuebles.
Dichas variaciones surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo siguiente.
3. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta
de la definitiva que proceda.
4. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General
Tributaria se sujetará al siguiente régimen:
a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen económico matrimonial de gananciales. Será aplicable
la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la
siguiente documentación:
— Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
— Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.
c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel
en que haya de tener efectos.
d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los
devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores
como cotitulares. Los/las cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
e) No cabrá la división cuando:
— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.
— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 50 euros.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

Pág. 341

BOCM-20241226-90

BOCM