Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20241226-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 308

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

CUOTA
FIJA (€)

CUOTA VARIABLE RELATIVA
A LA SUPERFICIE CONSTRUIDA
M2 C *CUOTA

CUOTA VARIABLE RELATIVA
A LA TASA DE VERTIDO
M2 C* PTN /100*CUOTA

Residencial

30,00

0,15

0,10

Industrial

50,00

0,15

0,10

Oficinas

50,00

0,15

0,10

Comercial

50,00

0,15

0,10

Espectáculos

50,00

0,15

0,10

Ocio y Hostelería

50,00

0,15

0,10

TIPO DE USO

Tn= tonelada métrica de residuos.
M2 C= metros cuadrados construidos.
Ptn= precio por tratamiento y eliminación de residuos por tonelada métrica, aprobados por la Mancomunidad del Sur,
estableciendo para el cálculo de la cuota variable relativa a la tasa de vertido, la cifra de cuarenta euros como precio Tn.

2. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
3. Estos servicios estarán sujetos, en su caso, al Impuesto sobre el Valor Añadido, de
acuerdo con la legislación vigente.

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ticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las
viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año,
y el período impositivo comprenderá el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie
la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación
del servicio.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de los
residuos sólidos urbanos y asimilables, costes de comunicación y concienciación.
La tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de
gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento, bien de forma directa o a través de una contrata, y una parte variable que reflejará los
costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el
tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de
forma directa o mediante cualquier otro modo de gestión.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del
servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, en función del tipo de uso del bien inmueble y de la superficie construida, de conformidad con la información obtenida del Catastro
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